¿Una persona física que tributa en el régimen de incorporación fiscal y que comenzará a recibir ingresos asimilados a salarios, debe salir de este régimen?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la comercialización de bicicletas y sus accesorios mediante el régimen de incorporación fiscal (RIF). Próximamente, esta persona también recibirá ingresos por honorarios que asimilará a salarios. Tengo entendido que un contribuyente del RIF no puede percibir otro tipo de ingresos, por lo que tengo duda si en este caso debe salir de dicho régimen.

Lector de Tlaxcala, Tlaxcala

¿Una persona física que tributa en el régimen de incorporación fiscal y que comenzará a recibir ingresos asimilados a salarios, debe salir de este régimen?

En nuestra opinión, no, por lo siguiente:

El artículo 111, párrafos primero y cuarto, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

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Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

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En este sentido, el artículo 94, fracción V, de la Ley del ISR, el cual se ubica en el capítulo I (de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado) del título IV de la misma ley, indica lo siguiente (énfasis añadido):

94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación

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laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

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