¿Una persona física que se dedica al alquiler de ropa usada puede tributar en el régimen de los pequeños contribuyentes?

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Me desempeño como contador independiente. En días pasados, una persona física que se dedicará al alquiler de ropa usada para todo tipo de fiestas o reuniones, tales como smokings o vestidos de novia, me contrató para que la inscriba en el RFC y le lleve su contabilidad. El contribuyente estima que sus ingresos anuales no rebasarán la cantidad de $2’000,000 y, por la naturaleza de su actividad, considera que sus ventas serán a personas físicas que no están inscritas en el RFC. De acuerdo con lo anterior, y a efecto de que su carga tributaria no sea muy onerosa, considero que el régimen fiscal apropiado para él sea el de pequeños contribuyentes; no obstante, en un curso de actualización fiscal que asistí recientemente, el expositor comentó que quienes se dedican al arrendamiento de bienes no pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes. Tengo duda al respecto.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Una persona física que se dedica al alquiler de ropa usada puede tributar en el régimen de los pequeños contribuyentes?

Respuesta

No, una persona física que se dedica al alquiler de ropa usada no puede tributar en el régimen referido, por lo siguiente:

El artículo 137, primer párrafo, de la Ley del ISR, incluido en la sección III del capítulo II del título IV de esta ley, denominada Del régimen de pequeños contribuyentes , dispone lo siguiente (énfasis añadido):

137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de...

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