¿Una persona física está obligada a retener el IVA a otra persona física por el pago de una comisión mercantil?

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Laboro como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la comercialización de automóviles usados y que tributa en el ISR en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En días pasados, el contribuyente contrató a una persona física para que le ayudara a vender algunos de estos bienes en la ciudad de Puebla, por lo que le pagará la comisión correspondiente. Al respecto, el cliente me preguntó si está obligado a retener IVA a la persona física por esa comisión. Ignoro lo anterior.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Una persona física está obligada a retener el IVA a otra persona física por el pago de una comisión mercantil?

Respuesta

No, una persona física no está obligada a retener el IVA a otra persona física por el pago de una comisión mercantil, por lo siguiente:

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso d, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Sean personas morales que:

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