¿Una persona física puede cambiar de régimen fiscal al reanudar actividades?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que a mediados de 2014 suspendió actividades y se dedicaba a la fabricación y venta de ventanas; en el RFC está registrado en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En días pasados, el contribuyente me manifestó que a principios de febrero de este año reanudará sus operaciones, pero ya no desea tributar en el régimen referido, sino en el régimen de incorporación fiscal. Debido a que en 2014 sus ingresos ascendieron a $500,000, considero que en 2015 sí puede cambiar de régimen fiscal; sin embargo, tengo duda al respecto.

Lector de Puerto Peñasco, Sonora

Pregunta

¿Una persona física puede cambiar de régimen fiscal al reanudar actividades?

Respuesta

En el caso que nos ocupa, no, por lo siguiente:

El artículo 111, primer párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente:

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111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se aprecia, las personas físicas que efectúen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las mismas no hayan excedido de $2’000,000, pueden optar por tributar en el régimen de incorporación fiscal; sin embargo, dado que su cliente está inscrito en el RFC en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, y reanudará actividades a finales de enero, se debe observar lo siguiente:

El artículo 6o., último párrafo, del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):

6o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Por su parte, el artículo 11...

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