¿Una persona física podrá deducir en la declaración anual de 2018 los intereses reales pagados por un crédito hipotecario destinado a la adquisición de su casa-habitación, si el crédito está a nombre de su esposa, aunque estén casados por bienes mancomunados?

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muebles”, dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
115. Las personas que obtengan in-
gresos por los conceptos a que se
refiere este Capítulo, podrán efec-
tuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el
impuesto predial correspon-
diente al año de calendario so-
bre dichos inmuebles, así como
por las contribuciones locales de
mejoras, de planificación o de
cooperación para obras públicas
que afecten a los mismos y, en su
caso, el impuesto local pagado
sobre los ingresos por otorgar el
uso o goce temporal de bienes
inmuebles.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 147,
fracción IX, de la Ley del ISR
establece lo siguiente
147. Las deducciones autori-
zadas en este Título para las
personas físicas que obtengan
ingresos de los Capítulos III, IV y
V de este Título, deberán reunir
los siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Que hayan sido efectiva-
mente erogadas en el ejercicio
de que se trate. Se consideran
efectivamente erogadas cuan-
do el pago haya sido realizado
en efectivo, mediante traspasos
de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa, en
servicios o en otros bienes que
no sean títulos de crédito. Tra-
tándose de pagos con cheque,
se considerará efectivamente
erogado en la fecha en la que el
mismo haya sido cobrado o cuan-
do los contribuyentes transmitan
los cheques a un tercero, excepto
cuando dicha transmisión sea en
procuración. Igualmente se con-
sideran efectivamente erogadas
cuando el contribuyente entregue
títulos de crédito suscritos por
una persona distinta. También se
entiende que es efectivamente
erogado cuando el interés del
acreedor queda satisfecho me-
diante cualquier forma de extin-
ción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se re-
fiere el párrafo anterior se efec-
túen con cheque, la deducción
se efectuará en el ejercicio en
que éste se cobre, siempre que
entre la fecha consignada en el
comprobante fiscal que se haya
expedido y la fecha en que efec-
tivamente se cobre dicho cheque
no hayan transcurrido más de
cuatro meses, excepto cuando
ambas fechas correspondan al
mismo ejercicio.
Se presume que la suscripción de
títulos de crédito por el contribu-
yente, diversos al cheque, consti-
tuye garantía del pago del precio
o contraprestación pactada por
la actividad empresarial o por el
servicio profesional. En estos ca-
sos, se entenderá recibido el pago
cuando efectivamente se realice,
o cuando los contribuyentes
transmitan a un tercero los títulos
de crédito, excepto cuando dicha
transmisión sea en procuración.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, las
personas físicas que obtengan
ingresos por arrendamiento de
inmuebles podrán efectuar la
deducción de los pagos reali-
zados por el impuesto predial
correspondiente al año de calen-
dario sobre dichos inmuebles; al
respecto, para aplicar esta de-
ducción, el impuesto debe haber
sido efectivamente erogado en
el ejercicio de que se trate.
Por consiguiente, no será de-
ducible para 2018 el impuesto
predial correspondiente a los
bimestres de junio a diciem-
bre de ese año que pagó una
persona física con ingresos por
el arrendamiento de inmuebles
hasta enero de 2019, pues no
fue efectivamente erogado en el
ejercicio de 2018.
¿Una persona física podrá de-
ducir en la declaración anual
de 2018 los intereses reales
pagados por un crédito hipo-
tecario destinado a la adquisi-
ción de su casa-habitación, si
el crédito está a nombre de su
esposa, aunque estén casados
por bienes mancomunados?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona física que tributa en
el régimen de las actividades
empresariales y profesionales.
Estoy por presentar la decla-
ración anual de 2018 de esta
persona, pero tengo duda si
podrá deducir en la misma los
intereses reales pagados en
ese año por un crédito hipote-
cario otorgado por un banco
que fue destinado a la adquisi-
ción de su casa-habitación, ya
que el crédito está a nombre
de su esposa, la cual percibe
ingresos por salarios, aunque
están casados bajo el régimen
de sociedad conyugal (bienes
mancomunados). Cabe ob-
servar que el monto total del
crédito otorgado no excedió de
750 mil unidades de inversión.
Lector de Ciudad de México
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A67
2a. quincena
mayo 2019
Taller fiscal 872- 3a parte.indd 67 06/05/19 16:23

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