¿Una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de un local comercial y que para efectos de los pagos provisionales del ISR optó por la deducción opcional de 35% de los ingresos obtenidos, puede acreditar el IVA pagado por la prima de un seguro contra riesgos de dicho inmueble?

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¿Debe pagarse IVA por reci-
bir como herencia un lote de
mercancías?
Laboro en un despacho de
contadores públicos como
encargado de contabilidad. Uno
de los clientes del despacho es
una persona física que se dedica
a la comercialización de mate-
rial para hospitales mediante
el régimen de las actividades
empresariales y profesionales.
En junio pasado, esta persona
recibió, como herencia de su pa-
dre, un lote de materiales, pues
también se dedicaba a la mis-
ma actividad. Leí en un boletín
informativo que toda transmisión
de propiedad debe considerar-
se enajenación de bienes para
efectos del IVA, por lo que tengo
duda si por el bien recibido se
debió pagar este impuesto.
Lector de Culiacán, Sinaloa
¿Debe pagarse IVA por recibir como
herencia un lote de mercancías?
No, por lo siguiente:
El artículo 1o., fracción I, de la Ley
del IVA dispone lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado esta-
blecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en terri-
torio nacional, realicen los actos
o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 8o. de la Ley
del IVA establece lo siguiente (énfa-
sis añadido):
8o. Para los efectos de esta Ley,
se entiende por enajenación,
además de lo señalado en el
Código Fiscal de la Federación,
el faltante de bienes en los inven-
tarios de las empresas. En este
último caso la presunción admite
prueba en contrario.
No se considerará enajenación,
la transmisión de propiedad
que se realice por causa de
muerte, así como la donación,
salvo que ésta la realicen empre-
sas para las cuales el donativo no
sea deducible para los fines del
impuesto sobre la renta.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, la enajenación de
bienes es un acto o actividad grava-
da por la Ley del IVA; no obstante,
no se considera enajenación para
efectos de este impuesto la transmi-
sión de propiedad que se realice por
causa de muerte.
Por consiguiente, no debe pagarse
IVA por recibir como herencia un
lote de mercancías.
¿Una persona física que per-
cibe ingresos por el arrenda-
miento de un local comercial y
que para efectos de los pagos
provisionales del ISR optó por
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1a. quincena
julio 2021
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