¿Una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de un inmueble y que para efectos de los pagos provisionales del ISR escogió la deducción opcional de 35% de los ingresos obtenidos, puede acreditar el IVA pagado por los honorarios cubiertos a un abogado que contrató para recuperar rentas que no le habían pagado?

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Al respecto, la segunda y posteriores
parcialidades se tienen que cubrir
durante cada uno de los meses de
calendario posteriores utilizando para
ello exclusivamente los FCF (forma-
tos para pago) que se obtengan al
momento de presentar la declara-
ción, cada uno de los cuales indican
el número de parcialidad, y deben
pagarse a más tardar el último día
hábil del periodo al que corresponda
la parcialidad de que se trate.
Sin embargo, en caso de que no se
pague alguna parcialidad dentro del
plazo señalado, los contribuyentes
estarán obligados a pagar recargos
por falta de pago oportuno. Al efec-
to, el FCF para el pago respectivo se
deberá solicitar como sigue:
1. Ante la administración descon-
centrada de recaudación más
cercana al domicilio fiscal del
contribuyente.
2. Mediante una aclaración en “Mi
portal” para que el FCF se le en-
víe como respuesta a la misma.
3. A través de MarcaSAT: 55 627 22
728, proporcionando el correo
electrónico para su envío a tra-
vés de ese medio o de su buzón
tributario, el cual deberá estar
previamente activado. Cabe
observar que a la fecha de cierre
de esta edición, MarcaSAT esta-
ba temporalmente suspendido,
por lo que el SAT habilitó como
reemplazo temporal el número
55 44 40 22 41.
En consecuencia, una persona física
que no efectuó en tiempo el pago de
la quinta parcialidad del ISR causa-
do en la declaración anual de 2019
para obtener otro formato de pago
y enterar la parcialidad de manera
extemporánea, deberá solicitarlo
conforme a lo indicado en los pun-
tos 1 a 3 anteriores.
¿Una persona física que
percibe ingresos por el arren-
damiento de un inmueble y
que para efectos de los pagos
provisionales del ISR escogió
la deducción opcional de 35%
de los ingresos obtenidos,
puede acreditar el IVA pagado
por los honorarios cubiertos a
un abogado que contrató para
recuperar rentas que no le
habían pagado?
Me desempeño como contador
de una persona física que perci-
be ingresos por el arrendamien-
to de un inmueble destinado a
oficinas. A fin de determinar el
pago provisional del ISR de ene-
ro de 2020 y subsecuentes se ha
aplicado la deducción opcional
de 35% de los ingresos, además
de la deducción del impuesto
predial. A principios de octubre,
esta persona realizó pagos por
honorarios a un abogado que
contrató para recuperar rentas
que no le habían pagado. Tengo
duda si el IVA que se pagó por
esos gastos es acreditable, pues
su importe no es el que se dedu-
cirá para el ISR, sino que se hará
la deducción opcional.
Lector de Matamoros, Tamaulipas
¿Una persona física que percibe
ingresos por el arrendamiento de un
inmueble y que para efectos de los
pagos provisionales del ISR escogió
la deducción opcional de 35% de los
ingresos obtenidos, puede acreditar
el IVA pagado por los honorarios
En nuestra opinión, sí, por lo si-
guiente:
El artículo 115 de la Ley del ISR dis-
pone lo siguiente (énfasis añadido):
115. Las personas que obtengan
ingresos por los conceptos a que
se refiere este Capítulo, podrán
efectuar las siguientes deduccio-
nes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Los salarios, comisiones y
honorarios pagados, así como los
impuestos, cuotas o contribucio-
nes que conforme a esta Ley les
corresponda cubrir sobre dichos
salarios, efectivamente pagados.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los contribuyentes que otor-
guen el uso o goce temporal
de bienes inmuebles podrán
optar por deducir el 35% de los
ingresos a que se refiere este
Capítulo, en substitución de las
deducciones a que este artícu-
lo se refiere. Quienes ejercen
esta opción podrán deducir,
además, el monto de las eroga-
ciones por concepto del impues-
to predial de dichos inmuebles
correspondiente al año de calen-
dario o al periodo durante el cual
se obtuvieron los ingresos en el
ejercicio según corresponda.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
cubiertos a un abogado que contra-
tó para recuperar rentas que no le
habían pagado?
FISCAL
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A53
1a. quincena
noviembre 2020
Taller fiscal 907- 3a parte.indd 53Taller fiscal 907- 3a parte.indd 53 19/10/20 13:2319/10/20 13:23

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