¿Una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de un inmueble y que para efectos de los pagos provisionales del ISR optó por efectuar la deducción opcional de 35% de los ingresos obtenidos, puede acreditar el IVA pagado por las mejoras hechas al edificio que se otorga en arrendamiento?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que en enero último comenzó a percibir ingresos por el arrendamiento de un inmueble destinado a oficinas. Con objeto de determinar su pago provisional del ISR de ese mes y subsecuentes se ha optado por aplicar la deducción opcional de 35% de los ingresos, además de la deducción del impuesto predial. A principios de octubre, esta persona efectuó varios pagos por diversas mejoras al edificio que se otorga en arrendamiento. Tengo duda si el IVA que se pagó por esos gastos es acre-ditable, pues el importe de los mismos no es el que se deducirá para el ISR, sino que se realiza la deducción opcional.

Lector de Durango, Durango

¿Una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de un inmueble y que para efectos de los pagos provisionales del ISR optó por efectuar la deducción opcional de 35% de los ingresos obtenidos, puede acreditar el IVA pagado por las mejoras hechas al edificio que se otorga en arrendamiento?

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 115 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

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VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

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Por su parte, el artículo 5o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los...

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