¿Una persona física que obtuvo en 2015 ingresos por salarios e intereses puede optar por no presentar la declaración anual del ISR?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que en 2015 obtuvo ingresos por salarios y por intereses, los cuales en conjunto ascienden a $370,000 (por salarios $336,000 y por intereses $34,000). Sé que el contribuyente está obligado a presentar la declaración anual del ISR de 2015 por tener dos tipos de ingresos acumulables; sin embargo, escuché en un programa de radio que no en todos los casos quienes obtienen salarios e intereses están obligados a presentar la declaración anual. Tengo duda al respecto.

Lector de Puerto Vallarta, Jalisco

¿Una persona física que obtuvo en 2015 ingresos por salarios e intereses puede optar por no presentar la declaración anual del ISR?

Sí, siempre que se reúnan diver-sos requisitos, por lo siguiente:

El artículo 98, fracción III, de la Ley del ISR indica lo siguiente (énfasis añadido):

98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

  1. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

  2. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 150 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de

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calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos...

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