¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede deducir en el ISR la renta de un automóvil?

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de ropa. En días pasados, la em-
presa adquirió una maquinaria
usada de un proveedor ubicado
en la ciudad de Monterrey, Nue-
vo León. Con objeto de concre-
tar la compra, la compañía envió
a esa ciudad a una persona que
ha prestado a la empresa servi-
cios legales desde hace varios
años, cuyos pagos se asimilan
a salarios en términos de la Ley
del ISR. Por el viaje, la compa-
ñía pagó viáticos al abogado, el
cual los comprobó con docu-
mentación que reúne requisitos
fiscales a nombre de la empresa.
Escuché en un programa de
radio que los viáticos sólo son
deducibles para el ISR cuando
el beneficiario de los mismos es
trabajador del contribuyente o
le presta servicios profesiona-
les. Tengo duda si en este caso
los viáticos también pueden
deducirse en el ISR, pues dicha
persona no es trabajador de la
empresa ni tributa en el régimen
de las actividades empresariales
y profesionales, sino en el de
asimilados a salarios.
Lector de Ciudad de México
Sí, por lo siguiente:
El artículo 28, fracción V, primer
párrafo, de la Ley del ISR dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
28. Para los efectos de este Títu-
lo, no serán deducibles:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Los viáticos o gastos de viaje,
en el país o en el extranjero,
cuando no se destinen al hospe-
daje, alimentación, transporte,
uso o goce temporal de automó-
viles y pago de kilometraje, de la
persona beneficiaria del viático
o cuando se apliquen dentro de
una faja de 50 kilómetros que
circunde al establecimiento del
contribuyente. Las personas a
favor de las cuales se realice la
erogación, deben tener rela-
ción de trabajo con el contri-
buyente en los términos del
Capítulo I del Título IV de esta
Ley o deben estar prestando
servicios profesionales. Los
gastos a que se refiere esta frac-
ción deberán estar amparados
con un comprobante fiscal cuan-
do éstos se realicen en territorio
nacional o con la documentación
comprobatoria correspondiente,
cuando los mismos se efectúen
en el extranjero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior:
1. Serán deducibles para el ISR los
viáticos o gastos de viaje, en el
país o en el extranjero, cuan-
do se destinen al hospedaje,
alimentación, transporte, uso o
goce temporal de automóviles
y pago de kilometraje, de la
persona beneficiaria del viático
o cuando se apliquen fuera de
una faja de 50 kilómetros que
circunde al establecimiento del
contribuyente.
2. En este sentido, las personas a
favor de las cuales se realice la
erogación, deben tener relación
de trabajo con el contribuyente
en los términos del capítulo I
del título IV, de la Ley del ISR, o
deben estar prestando servicios
profesionales.
En el caso que nos ocupa, el bene-
ficiario de los viáticos pagados por
el contribuyente es una persona que
presta servicios profesionales a la
empresa y tiene relación de trabajo en
los términos del régimen de salarios
y conceptos asimilados, por lo que
consideramos que no hay problema
con la deducción de los viáticos,
pues la Ley del ISR no condiciona
la deducción de esos gastos a que
el beneficiario tribute en el régimen
de las actividades empresariales y
profesionales, sólo establece que esté
prestando servicios profesionales.
Por consiguiente, sí pueden deducir-
se para el ISR los viáticos pagados
por una persona moral cuyo bene-
ficiario es una persona física que
presta servicios profesionales que se
asimilan a salarios.
¿Una persona física que
obtiene ingresos por el arren-
damiento de inmuebles puede
deducir en el ISR la renta de
un automóvil?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una per-
sona física que percibe ingresos
por el arrendamiento de inmue-
bles, los cuales se destinan a
oficinas y locales comerciales de
diversas empresas. Esta persona
no cuenta con automóvil propio,
¿Pueden deducirse para el ISR los
viáticos pagados por una perso-
na moral cuyo beneficiario es una
persona física que presta servicios
profesionales que se asimilan a
salarios?
FISCAL
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1a. quincena
noviembre 2020
Taller fiscal 907- 3a parte.indd 55Taller fiscal 907- 3a parte.indd 55 19/10/20 13:2319/10/20 13:23

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