¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede deducir en el ISR las comisiones bancarias pagadas?

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el contribuyente deba presentar
su declaración. Respecto de la
documentación comprobatoria de
las retenciones y de los pagos a
que se refieren las fracciones V
y VI de este artículo, respectiva-
mente, los mismos se realicen en
los plazos que al efecto estable-
cen las disposiciones fiscales,
y la documentación comproba-
toria se obtenga en dicha fecha.
Tratándose de las declaraciones
informativas a que se refieren
los artículos 76 de esta Ley, y
32, fracciones V y VIII de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado,
estas se deberán presentar en los
plazos que al efecto establece el
citado artículo 76 y contar a partir
de esa fecha con los compro-
bantes fiscales correspondientes.
Además, la fecha de expedición
de los comprobantes fiscales
de un gasto deducible deberá
corresponder al ejercicio por el
que se efectúa la deducción.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, la Ley del ISR
señala que la fecha de expedición
de la documentación comprobato-
ria de un gasto deducible deberá
corresponder al ejercicio por el que
se efectúe la deducción; sin embar-
go, el artículo 53 del Reglamento de
la Ley del ISR dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
53. Para efectos del artículo 27,
fracción XVIII, párrafo primero
de la Ley, tratándose de gastos
deducibles de servicios públi-
cos o contribuciones locales y
municipales, cuyo comproban-
te fiscal se expida con poste-
rioridad a la fecha en la que
se prestaron los servicios o se
causaron las contribuciones,
los mismos podrán deducirse
en el ejercicio en el que efec-
tivamente se obtuvieron o se
transferencias bancarias, ya que
así lo establece el artículo 147,
fracción IV, de la Ley del ISR. Al
respecto, la institución bancaria
en la que se tiene la cuenta cobra
diversas comisiones al cliente, ya
sea por operaciones por Internet
o la comisión anual, entre otras.
Tengo duda si las comisiones son
deducibles para el ISR, pues no
encuentro un fundamento que lo
permita, pero si la ley de la mate-
ria obliga al contribuyente a tener
una cuenta bancaria, entiendo que
debe permitir la deducción de las
comisiones.
Lector de Toluca, Edomex
causaron, aun cuando la fecha
del comprobante fiscal respec-
tivo sea posterior y siempre que
se cuente con el mismo a más
tardar el día en el que el contribu-
yente deba presentar su decla-
ración del ejercicio en el que se
efectúe la deducción.
Conforme a lo anterior, en el caso de
gastos deducibles de servicios pú-
blicos cuya documentación compro-
batoria se expida con posterioridad
a la fecha en la que se prestaron
los mismos, podrán deducirse en
el ejercicio en el que efectivamen-
te se obtuvieron, aunque la fecha
del comprobante respectivo sea
posterior y siempre que se cuente
con la documentación comproba-
toria a más tardar el día en el que
el contribuyente deba presentar la
declaración del ejercicio en el que
se efectúe la deducción.
En consecuencia, sí es deducible
para el ISR de 2019 el consumo de
energía eléctrica correspondiente a
diciembre de ese año, cuyo compro-
bante se expidió en enero de 2020,
siempre que se reúnan los requisitos
mencionados.
¿Una persona física que
obtiene ingresos por el arren-
damiento de inmuebles puede
deducir en el ISR las comisio-
nes bancarias pagadas?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona
física que percibe ingresos por el
arrendamiento de inmuebles, los
cuales se destinan como oficinas
y locales comerciales de diversas
empresas. Dicha persona realiza
los pagos por mantenimiento de
los bienes y otros gastos mayo-
res a $2,000 mediante cheque o
¿Una persona física que obtiene
ingresos por el arrendamiento de
inmuebles puede deducir en el ISR
las comisiones bancarias pagadas?
No, por lo siguiente:
El artículo 115 de la Ley del ISR
dispone lo siguiente:
115. Las personas que obtengan
ingresos por los conceptos a que
se refiere este Capítulo, podrán
efectuar las siguientes deduccio-
nes:
I. Los pagos efectuados por el
impuesto predial correspondien-
te al año de calendario sobre
dichos inmuebles, así como por
FISCAL
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1a. quincena
enero 2020
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