¿Una persona física que obtiene ingresos por salarios debe acumular para el ISR la indemnización que recibió por el robo de un automóvil que se dedujo como inversión cuando tributaba en el régimen de las actividades empresariales y profesionales?

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reglas también se establecerán
los plazos para la presentación
del aviso mencionado.
Lo dispuesto en el presente inciso
no será aplicable tratándose de
los impuestos que se causen con
motivo de la importación ni aqué-
llos que tengan un fin específico.
b) Tratándose del impuesto al
valor agregado, cuando en la
declaración de pago resulte
saldo a favor, el contribuyente
únicamente podrá acreditarlo
contra el impuesto a su cargo
que le corresponda en los me-
ses siguientes hasta agotarlo o
solicitar su devolución. Cuando
se solicite la devolución deberá
ser sobre el total del saldo a favor.
Los saldos cuya devolución se
solicite no podrán acreditarse en
declaraciones posteriores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De la disposición citada destaca lo
siguiente:
1. En 2019, los contribuyentes que
deban pagar mediante declara-
ción únicamente podrán optar
por compensar las cantidades
que tengan a favor contra las
que estén obligados a pagar
por adeudo propio, siempre
que ambas deriven de un mis-
mo impuesto, incluyendo sus
accesorios. En este sentido, no
se permite la compensación de
saldos a favor de un impuesto
contra cantidades a cargo que
deriven de un impuesto diferente.
2. En 2019, los saldos a favor de
IVA únicamente se podrán acre-
ditar contra el impuesto a cargo
que corresponda en los meses
siguientes, hasta agotarlo o
solicitar su devolución; esto es,
no se permite la compensación
de los saldos a favor del IVA.
No obstante lo anterior, la regla 2.3.19
de la RMF para 2018-2019 establece
lo siguiente (énfasis añadido):
2.3.19. Para los efectos del
artículo 25, fracción VI de la Ley
de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2019,
en relación con los artículos 23,
primer párrafo del CFF y 6o.,
primer y segundo párrafos de la
Ley del IVA, los contribuyentes
obligados a pagar mediante
declaración, que tengan canti-
dades a su favor generadas al
31 de diciembre de 2018 y sean
declaradas de conformidad con
las disposiciones fiscales, que
no se hubieran compensado
o solicitado su devolución,
podrán optar por compensar di-
chas cantidades contra las que
estén obligados a pagar por
adeudo propio, siempre que
deriven de impuestos federales
distintos de los que causen con
motivo de la importación, los
administre la misma autoridad
y no tengan destino específico,
incluyendo sus accesorios. Al
efecto bastará que efectúen la
compensación de dichas can-
tidades actualizadas, conforme
a lo previsto en el artículo 17-A
del CFF, desde el mes en que se
realizó el pago de lo indebido o
se presentó la declaración que
contenga el saldo a favor, hasta
aquel en que la compensación
se realice. Los contribuyentes
que apliquen lo dispuesto en la
presente regla deberán presentar
el aviso a que se refiere el artículo
23, primer párrafo del CFF, en
los términos previstos en la regla
2.3.10., sin que le sea aplicable
la facilidad contenida en la regla
2.3.13.
Según se observa, la regla citada
permite que los contribuyentes
obligados a pagar mediante declara-
ción, que tengan cantidades a favor
generadas al 31 de diciembre de
2018 y sean declaradas de acuer-
do con las disposiciones fiscales,
que no se hubieran compensado
o solicitado su devolución, puedan
optar por compensar dichas cantida-
des contra las que deban pagar por
adeudo propio, siempre que deriven
de impuestos federales distintos de
los que causen con motivo de la
importación, los administre la misma
autoridad y no tengan destino espe-
cífico, incluyendo sus accesorios.
En este sentido, en el caso que nos
ocupa, los saldos a favor de IVA
generados al 31 de diciembre de
2018 que cumplan los requisitos que
dispone la regla 2.3.19, se pueden
compensar contra las cantidades
que estén obligados a pagar por
adeudo propio, siempre que deriven
de impuestos federales distintos de
los que causen con motivo de la
importación, los administre la misma
autoridad y no tengan destino espe-
cífico, incluyendo sus accesorios.
Por lo anterior, en este caso, consi-
derando que el saldo a favor de IVA
corresponde a diciembre de 2018
(generado al 31 de diciembre de ese
año), sí se podrá compensar contra
el pago provisional del ISR de enero
de 2019, siempre que se observe lo
referido en la regla 2.3.19 de la RMF
para 2018-2019.
¿Una persona física que
obtiene ingresos por salarios
debe acumular para el ISR la
indemnización que recibió por
el robo de un automóvil que se
dedujo como inversión cuando
tributaba en el régimen de las
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1a. quincena
marzo 2019
A66
Taller fiscal 867- 3a parte.indd 66 18/02/19 13:31

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