¿Una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas que no excedan de diez unidades de medida y actualización elevadas al mes, así como por salarios, puede presentar de manera trimestral los pagos provisionales del ISR y los pagos del IVA?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por salarios y que a principios de julio comenzó a percibir ingresos por el arrendamiento de un inmueble destinado a oficinas. Debido a que el monto mensual de estas últimas percepciones no excederá de diez unidades de medida y actualización se pretende que los pagos provisionales del ISR y los pagos del IVA se hagan de manera trimestral; sin embargo, un colega me comentó que en el caso de mi cliente esta opción no procede. Ignoro si es verdad.

Lector de Puerto Vallarta, Jalisco

¿Una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas que no excedan de diez unidades de medida y actualización elevadas al mes, así como por salarios, puede presentar de manera trimestral los pagos provisionales del ISR y los pagos del IVA?

No, por lo siguiente:

El artículo 116 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

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Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

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A su vez, el artículo 5o.-F de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

5o-F. Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al mes, que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para efectos de dicho impuesto, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma trimestral por lo periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio;...

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