¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles debe presentar la declaración informativa de operaciones superiores a $100,000 por una herencia que recibió en efectivo mayor a esta cantidad?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de inmuebles. En julio último, el contribuyente recibió una herencia en efectivo que le dejó su papá, misma que ascendió a $151,000. Al efecto, tengo duda si el contribuyente debe presentar por ese mes la declaración informativa de operaciones en efectivo superiores a $100,000 que establece la Ley del ISR.

Lector de Tepic, Nayarit

¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles debe presentar la declaración informativa de operaciones superiores a $100,000 por una herencia que recibió en efectivo mayor a esta cantidad?

En nuestra opinión, no, por lo siguiente:

El artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR señala lo siguiente:

93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXII. Los que se reciban por herencia o legado.

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Por su parte, el artículo 118, fracción V, de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas con ingresos por el arrendamiento de inmuebles, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

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Según se observa, las personas físicas con ingresos por el arrendamiento de inmuebles deben informar

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a las autoridades tributarias, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las "contraprestaciones" recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea...

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