¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede deducir en el ISR la adquisición de un automóvil?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de inmuebles, los cuales se destinan como oficinas y locales comerciales de diversas empresas. El contribuyente no cuenta con auto-móvil propio, pero pretende adquirir uno en los próximos días, por lo que me preguntó si la inversión en este bien podrá deducirse para el ISR. Tengo duda al respecto.

Lector de Taxco, Guerrero

Pregunta

¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede deducir en el ISR la adquisición de un automóvil?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 115 de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se...

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