¿Una persona física mexicana que vivirá en Estados Unidos y que percibirá ingresos exclusivamente por el arrendamiento de inmuebles ubicados en México, se considerará residente para efectos fiscales en este último país y, por tanto, estará obligada al pago del ISR en México?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos exclusivamente por el arrendamiento de tres inmuebles ubicados en México y por los que actualmente paga el ISR en el país. En días pasados, me comentó que en enero de 2017 comenzará a vivir en Estados Unidos, ya que padece una enfermedad que le tratarán en ese país por algunos años, pero sus ingresos sólo serán por el arrendamiento de los bienes referidos. Al efecto, me preguntó si en este caso deberá seguir pagando el ISR en México. Tengo duda al respecto.

Lector de Guadalajara, Jalisco

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 9o. del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

9o. Se consideran residentes en territorio nacional:

  1. A las siguientes personas físicas:

    1. Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

      1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

      2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

    2. Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

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      No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

      No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.

      Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

      A su vez, el artículo 1o., fracción I...

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