¿Una persona física que enajena sus acciones y que hizo dictaminar la operación debe pagar un ISR adicional al que le retuvo el adquirente, si este impuesto fue inferior al 35% de la ganancia obtenida en la operación?

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Me desempeño como contador independiente. En días pasados, el socio de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR me contrató para dictaminar la enajenación de una parte de sus acciones a otra persona física, a fin de que ésta le efectuara una retención del impuesto menor a 20% del monto total de la operación. El impuesto retenido se determinó sobre la ganancia calculada en la operación, conforme al Reglamento de la Ley del ISR; sin embargo, un colega me comentó que si el impuesto retenido fue inferior al 35% sobre la ganancia determinada por la venta de las acciones, el enajenante debe calcular un impuesto adicional al retenido y enterarlo al fisco federal. Ignoro si es verdad.

Lector de Ciudad Juárez, Chihuahua

¿Una persona física que enajena sus acciones y que hizo dictaminar la operación debe pagar un ISR adicional al que le retuvo el adquirente, si este impuesto fue inferior al 35% de la ganancia obtenida en la operación?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 126, cuarto párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

126 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor
y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro
de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de los fondos de inversión a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, se estará a lo dispuesto

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en dicho precepto. En el caso de enajenación de acciones a través de Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos
de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto
en el artículo 56 de esta Ley. En todos los casos deberá expedirse comprobante fiscal en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado.
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