¿Una persona física que determinó un saldo a favor de $180,000 en la declaración anual de ISR de 2020, puede considerar ese saldo dentro del Sistema automático de devoluciones?

Páginas45-46
del ejercicio a que se refiere la
presente Resolución.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando en la declaración
presentada se haya marcado
erróneamente el recuadro “de-
volución” cuando en realidad se
quiso elegir “compensación”, o
bien se marcó “compensación”
pero no se tengan impuestos a
cargo contra que compensar,
podrá cambiarse de opción
presentando la declaración
complementaria del ejercicio
señalando dicho cambio, antes
del 31 de julio del ejercicio fis-
cal al que se refiere la presente
regla.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, el contribuyente
que marcó compensación en la
declaración anual de 2020, pero
no tiene impuestos a cargo contra
que compensar, podrá cambiar de
opción si presenta la declaración
complementaria del ejercicio y se-
ñala el cambio, antes del 31 de julio
de 2021.
En consecuencia, sí se puede cam-
biar la opción de “compensación” a
“devolución” de un saldo a favor que
se determinó en la declaración anual
de 2020 antes de la fecha referida.
¿Una persona física que
determinó un saldo a favor
de $180,000 en la declaración
anual de ISR de 2020, puede
considerar ese saldo dentro
del Sistema automático de
devoluciones?
Trabajo como contador indepen-
diente. Uno de mis clientes es
una persona física que percibe
ingresos por servicios profesio-
nales. Determiné un saldo a fa-
vor de esta persona de $180,000
en la declaración de ISR de 2020
cuya devolución se pretende so-
licitar en el Sistema automático
de devoluciones; sin embargo,
un colega me comentó que, por
el importe del saldo a favor, el
mismo no puede considerarse
dentro de dicho sistema. Ignoro
si es verdad.
Lector de Ciudad de México
¿Una persona física que determinó
un saldo a favor de $180,000 en la
declaración anual de ISR de 2020,
puede considerar ese saldo dentro
del Sistema automático de devolu-
ciones?
No, por lo siguiente:
La regla 2.3.2 de la RMF para 2021
dispone lo siguiente (énfasis añadido):
2.3.2. Para los efectos de los
artículos 22 y 22-B del CFF, las
personas físicas que presenten
su declaración anual del ejer-
cicio fiscal inmediato anterior
al que se refiere la presente
Resolución, mediante el forma-
to electrónico correspondiente
y determinen saldo a favor del
ISR, podrán optar por solicitar a
las autoridades fiscales su de-
volución marcando el recuadro
respectivo, para considerarse
dentro del Sistema Automático
de Devoluciones que constitu-
ye una facilidad administrativa
para los contribuyentes, siem-
pre que se opte por ejercerla
hasta el día 31 de julio del
ejercicio a que se refiere la
presente Resolución.
Las personas físicas que opten
por aplicar la facilidad prevista en
la presente regla, además de reu-
nir los requisitos que señalan las
disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración
del ejercicio fiscal inmediato
anterior al que se refiere la
presente Resolución, utilizando
la e.firma o la e.firma portable
cuando soliciten la devolu-
ción del saldo a favor, por un
importe de $10,001.00 (diez
mil un pesos 00/100 M.N.) a
$150,000.00 (ciento cincuenta
mil pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, los contribuyentes
podrán utilizar la Contraseña
para presentar la declaración
del ejercicio inmediato anterior
al que se refiere la presente
Resolución en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el importe del sal-
do a favor sea igual o menor
a $10,000.00 (diez mil pesos
00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo
a favor sea mayor a $10,000.00
(diez mil pesos 00/100 M.N.),
y no exceda de $150,000.00
(ciento cincuenta mil pesos
00/100 M.N.), siempre y cuando
el contribuyente seleccione
una cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas a 18
FISCAL
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2a. quincena
mayo 2021
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