¿Una persona física con actividades empresariales debe presentar aviso por la deducción en el ISR de una maquinaria que dejó de ser útil para la obtención de sus ingresos?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y se dedica a la extracción, procesamiento y venta de productos pétreos. En agosto pasado, una de las máquinas excavadoras del contribuyente se descompuso, la cual todavía no se ha deducido en su totalidad en el ISR. Esta máquina se consideró inútil por los mecánicos que la quisieron reparar y no puede venderse. Por lo anterior, se pretende aplicar la deducción total de ese bien porque ya dejó de ser útil para obtener los ingresos; sin embargo, un colega me comentó que para ello debe presentarse aviso al SAT. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Morelia, Michoacán

Pregunta

¿Una persona física con actividades empresariales debe presentar aviso por la deducción en el ISR de una maquinaria que dejó de ser útil para la obtención de sus ingresos?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 104 de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

104. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 103 de esta Ley.

Al respecto, el artículo 31, sexto párrafo, de la Ley del ISR, contenido en el título II de esa ley, señala lo siguiente (énfasis añadido):

31 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo.

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