¿Qué lugar debe considerar como domicilio fiscal una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de bodegas?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física propietaria de dos inmuebles que se utilizan como bodegas. En días pasados, mi cliente firmó un contrato de arrendamiento con una empresa mueblera para el uso temporal de esos bienes. La compañía referida le solicitó que se inscribiera en el RFC, pues requerirá que le expida recibos de arrendamiento con requisitos fiscales. Al respecto, tengo duda qué lugar debe considerar mi cliente como domicilio fiscal en el registro, si su casa-habitación o alguno de los inmuebles mencionados, ya que no tiene una oficina para administrar los inmuebles que otorga en arrendamiento.

Lector de Oaxaca, Oaxaca

Pregunta

¿Qué lugar debe considerar como domicilio fiscal una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de bodegas?

Respuesta

Su casa-habitación, por lo siguiente:

El artículo 10, fracción I, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

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10. Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

  1. Unicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acre-ditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

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