Una persona física cuyos ingresos en 2011 fueron de $280,000 está exenta del reparto de utilidades por ese año?

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Soy una persona física que tributa en el ISR en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. Recientemente presenté la declaración anual de ISR y de IETU, y mis ingresos acumulables del ejercicio 2011 ascendieron a $280,000; un conocido me indicó que por mis ingresos declarados estoy exento del reparto de utilidades. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Cuautla, Morelos

Pregunta

¿Una persona física cuyos ingresos en 2011 fueron de $280,000 está exenta del reparto de utilidades por ese año?

Respuesta

Sí, de acuerdo con lo siguiente:

1. El artículo 126, fracción VI, de la LFT dispone que quedarán exceptuados de la obligación de repartir utilidades las empresas que tengan un capital menor del que fije la STPS por ramas de la industria, previa consulta con la SE. La resolución podrá revisarse total o parcialmente cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

2. Al efecto, en el DOF del 19 de diciembre de 1996, la STPS publicó la " Resolución sobre las empresas exentas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores", que en su artículo único dispone lo siguiente:

Unico. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir...

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