La Ley del ISR, al no permitir la deducción personal de los intereses de créditos hipotecarios contratados con personas ajenas al sistema financiero, no viola la CPEUM. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 176, fracción IV, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Según se observa, dicha ley permite la deducción personal de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa-habitación contratados con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda 1'500,000 unidades de inversión.

En este sentido, la referida ley no permite la deducción personal de los intereses por créditos hipotecarios contratados con personas distintas a los integrantes del sistema financiero.

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN resolvió, mediante tesis aislada, que el artículo 176, fracción IV, de la Ley del ISR no transgrede el artículo 4o. la CPEUM -"Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo"-, al establecer que las personas físicas residentes en el país podrán deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa-habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, sin considerar dentro de la deducción a quienes contraten dicho crédito con...

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