La Ley del ISR, al permitir la disminución de la PTU de la utilidad fiscal, no viola el principio de proporcionalidad tributaria. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 32, fracción XXV, de la Ley del ISR estipula lo siguiente:

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXV. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

Según se observa, la Ley del ISR no permite la deducción de las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente que correspondan, entre otros, a los trabajadores (PTU).

Al respecto, en mayo de 2005 el pleno de la SCJN emitió jurisprudencia en la que sostuvo que tomando en cuenta que la erogación realizada por el patrón por concepto de PTU constituye un deber constitucional y legal vinculado con la prestación de un servicio personal subordinado, y dada la naturaleza del gasto que implica repartir a los trabajadores dichas utilidades, el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del ISR que prohíbe su deducción, transgrede el principio tributario de proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, pues desconoce el impacto negativo producido en el haber patrimonial de la empresa e impide que se determine la base gravable del impuesto considerando la verdadera capacidad contributiva.

La tesis de referencia es la siguiente:

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTICULO 32, FRACCION XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PROHIBE SU DEDUCCION, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. La erogación que realiza el patrón por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye un deber constitucional y legal vinculado con la prestación de un servicio personal subordinado, en términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en tal virtud, dada la naturaleza del gasto que implica repartir a los trabajadores dichas utilidades, se concluye que el artículo 32, fracción XXV, de la ley citada, al prohibir su deducción transgrede el principio tributario de proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que desconoce el impacto negativo producido en el haber patrimonial de la empresa e impide que determine la base gravable del impuesto tomando en cuenta su verdadera capacidad contributiva. Lo anterior da lugar a la protección de la Justicia Federal contra...

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