¿Está permitido llevar la contabilidad en los despachos de los contadores públicos?

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Me dedico a la comercialización de abarrotes y otros productos. Hace unos días me inscribí en el RFC en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Por lo anterior, pretendo contratar a un contador público independiente para que lleve la contabilidad y presente las declaraciones de impuestos. Mi tienda la señalé como domicilio fiscal en la solicitud de inscripción, y dado que es pequeña, no deseo tener en ella los documentos fiscales o contables de mis operaciones. Por tanto, pretendo pedir a dicho contador que él los tenga en su despacho. No obstante, un colega me comentó que su contador le aseguró que la contabilidad debe llevarse en el domicilio fiscal del contribuyente; por lo que en su domicilio archiva esos documentos, y el contador sólo se encarga de procesar los datos en su equipo de cómputo y le regresa la documentación comprobatoria de las actividades realizadas, las pólizas impresas y las declaraciones presentadas. Tengo duda de lo anterior.

Lector de Celaya, Guanajuato

Pregunta

¿Está permitido llevar la contabilidad en los despachos de los contadores públicos?

Respuesta

No está permitido llevar la contabilidad en los despachos de los contadores públicos, por lo siguiente:

El artículo 28, fracción III, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su...

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