Permisos Previos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1338-1339

Solicitud para el otorgamiento,ARTÍCULO 17.

prórroga o modificación de un permiso

La solicitud para el otorgamiento de un permiso, su prórroga o su modificación se presentará ante la Secretaría en el formato oficial que ésta determine. El formato y los requerimientos de información entrarán en vigor a los quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dicha información se referirá, entre otros, a los siguientes aspectos:

I. Nombre o razón social y actividad o giro principal del solicitante;

II. Régimen que se solicita, ya sea de exportación o importación;

III. Fracción arancelaria y descripción detallada de la mercancía;

IV. Cantidad y valor solicitado;

V. País de origen o destino, y

VI. En su caso, especificaciones técnicas de la mercancía y documentación que la identifique.

ARTÍCULO 18.

Requisitos para presentar solicitud y recoger permiso

Para presentar cada solicitud y recoger el permiso respectivo el interesado o su representante deberán satisfacer los requisitos que establezca la Ley y este Reglamento y acreditarse fehacientemente ante la Secretaría. Los usuarios habituales podrán obtener una credencial expedida por la Secretaría en la que se consignará el número de registro correspondiente.

ARTÍCULO 19.

Requerimiento de información o documentación adicional

Una vez presentada la solicitud, la Secretaría podrá requerir información o documentación adicional al solicitante, quien tendrá un plazo de cinco días para proporcionarla. De no cumplirse el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 20.

Solicitud de permiso o prórroga. Plazo para resolverla

La Secretaría resolverá la solicitud de permiso o prórroga del mismo dentro de los quince días posteriores a la fecha de su aceptación. Transcurrido dicho plazo, el interesado deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los veinte días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho, sin perjuicio de que la Secretaría lo comunique directamente al interesado.

ARTÍCULO 21.

Permiso automático de exportación o importación de mercancías

La Secretaría podrá sujetar la exportación o importación de mercancías al requisito de permiso automático, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil. La Secretaría aprobará los permisos...

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