Cupos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1340-1341

ARTÍCULO 26.

Resoluciones que establezcan cupos

Las resoluciones a través de las cuales se establezcan cupos entrarán en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiendo contener los siguientes datos:

I. El producto sujeto al cupo de que se trate;

II. La cantidad, volumen o valor del cupo;

III. El periodo de vigencia del cupo y, en su caso, del permiso correspondiente, y

IV. El procedimiento de asignación y los requisitos que deberán cubrir los interesados.

ARTÍCULO 27.

Obligaciones de la secretaría cuando se asigne un cupo por licitación pública

Cuando un cupo de exportación o importación se asigne por medio de licitación pública, la Secretaría:

I. Publicará la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, por lo menos veinte días antes de que inicie el periodo de registro, y

II. Pondrá a disposición de los interesados, en la fecha en que se indique en la convocatoria, las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública.

ARTÍCULO 28.

Datos de la convocatoria para la licitación

La convocatoria contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

I. La descripción del cupo y su monto y, en su caso, el monto máximo que cada interesado podrá obtener;

II. El lugar, fecha y horario en que se proporcionarán las bases de la licitación y su costo, y

III. El lugar, fecha y hora para la celebración del acto de apertura de posturas y de su adjudicación.

ARTÍCULO 29.

Información que deben especificar las bases de la licitación

Las bases de la licitación pública especificarán información referente a:

I. El cupo objeto de la licitación pública;

II. El monto a licitar;

III. Los requisitos para participar en la licitación pública;

IV. El periodo y lugar para presentar posturas;

V. El lugar, día y hora para celebrar el acto de apertura de posturas;

VI. La garantía;

VII. Los criterios de adjudicación;

VIII. El periodo de vigencia del certificado, y

IX. Los demás datos que la Secretaría considere necesarios.

ARTÍCULO 30.

Representación de las secretarías en el acto de adjudicación

El acto de adjudicación se llevará a cabo en presencia de representantes de las secretarías de Comercio y Fomento Industrial, y de Hacienda y Crédito Público y, en su caso de la dependencia competente, pudiéndose invitar a un representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

ARTÍCULO 31.

Asignación de cupos por procedimientos distintos a la licitación

Cuando la Secretaría lo...

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