Cupos
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1340-1341 |
ARTÍCULO 26.
Resoluciones que establezcan cupos
Las resoluciones a través de las cuales se establezcan cupos entrarán en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiendo contener los siguientes datos:
I. El producto sujeto al cupo de que se trate;
II. La cantidad, volumen o valor del cupo;
III. El periodo de vigencia del cupo y, en su caso, del permiso correspondiente, y
IV. El procedimiento de asignación y los requisitos que deberán cubrir los interesados.
ARTÍCULO 27.
Obligaciones de la secretaría cuando se asigne un cupo por licitación pública
Cuando un cupo de exportación o importación se asigne por medio de licitación pública, la Secretaría:
I. Publicará la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, por lo menos veinte días antes de que inicie el periodo de registro, y
II. Pondrá a disposición de los interesados, en la fecha en que se indique en la convocatoria, las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública.
ARTÍCULO 28.
Datos de la convocatoria para la licitación
La convocatoria contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
I. La descripción del cupo y su monto y, en su caso, el monto máximo que cada interesado podrá obtener;
II. El lugar, fecha y horario en que se proporcionarán las bases de la licitación y su costo, y
III. El lugar, fecha y hora para la celebración del acto de apertura de posturas y de su adjudicación.
ARTÍCULO 29.
Información que deben especificar las bases de la licitación
Las bases de la licitación pública especificarán información referente a:
I. El cupo objeto de la licitación pública;
II. El monto a licitar;
III. Los requisitos para participar en la licitación pública;
IV. El periodo y lugar para presentar posturas;
V. El lugar, día y hora para celebrar el acto de apertura de posturas;
VI. La garantía;
VII. Los criterios de adjudicación;
VIII. El periodo de vigencia del certificado, y
IX. Los demás datos que la Secretaría considere necesarios.
ARTÍCULO 30.
Representación de las secretarías en el acto de adjudicación
El acto de adjudicación se llevará a cabo en presencia de representantes de las secretarías de Comercio y Fomento Industrial, y de Hacienda y Crédito Público y, en su caso de la dependencia competente, pudiéndose invitar a un representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
ARTÍCULO 31.
Asignación de cupos por procedimientos distintos a la licitación
Cuando la Secretaría lo...
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