Daños y perjuicios causados por funcionarios públicos. Analice las diversas opciones para fincarles responsabilidades patrimoniales (Primera parte)

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    Por un error involuntario, en el ejemplar 507 de nuestra revista se incluyó este artículo con el título "Guía jurídica para fincar la responsabilidad por daños y perjuicios a cargo del SAT (Primera parte)"; sin embargo, el mismo corresponde a un archivo elaborado con base en disposiciones anteriores al 31 de diciembre de 2004; por lo anterior, en este número se incluye el artículo que contiene las disposiciones vigentes.


Introducción

Durante los últimos diez años se han venido introduciendo en nuestro sistema jurídico una serie de normas jurídicas que permiten a los gobernados, ciudadanos o contribuyentes, la posibilidad de fincar una responsabilidad a cargo de las entidades y del Estado, por la realización de actos u omisiones que producen daños y perjuicios; sin embargo, cuando nos introducimos en el estudio de esas normas, apreciamos que existen diversas leyes que pretenden regular la responsabilidad patrimonial del Estado o de sus funcionarios, como es el caso del Código Civil Federal (CCF), la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Públicos (LFRASP), la Ley del SAT, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente o la Ley Federal de lo Contencioso Administrativo, entre otras.

Así, al enfrentar los actos u omisiones de diversos funcionarios o servidores públicos y que producen serias lesiones en nuestra esfera jurídica, lo primero que debemos definir es la legislación aplicable para tratar de exigir la reparación de los daños y perjuicios causados. Una vez definido lo anterior, debemos aplicar el procedimiento previsto en la norma.

Por tal motivo, preparamos un amplio estudio sobre las diversas leyes que regulan la responsabilidad directa o indirecta del Estado y las mejores opciones para ejercer en forma correcta y oportuna el derecho a que los funcionarios o servidores públicos respondan por los daños y perjuicios causados en contra de los particulares, poniendo especial énfasis en el SAT.

Responsabilidad a cargo de los funcionarios o entidades de la Administración Pública Federal Diversas vías que pueden seguirse
Código Civil Federal

Una de las vías que tienen los particulares para responsabilizar al Estado de los daños y perjuicios que ocasionan las autoridades administrativas se regula en el CCF, el cual fue reformado en 1994 a fin de introducir algunas modificaciones menores al artículo 1928 y en el que sigue prevaleciendo un sistema de la responsabilidad subsidiaria del Estado; es decir, no podemos reclamar al Estado directamente, sino que se debe demandar primero al servidor público supuestamente responsable, y sólo en caso de que se individualice laculpayse acredite la insolvencia del funcionario, podremos entonces reclamarle al Estado la indemnización por daños y perjuicios.

La modificación de 1994 consistió en agregar la "responsabilidad solidaria" del Estado sólo para los casos de dolo cuando se trate de actuaciones ilícitas, ya que por ningún motivo, según el CCF, se pueden reclamar al Estado los daños que se hayan causado por su actividad.

En este sentido, pretender fincar responsabilidad patrimonial a través del CCF puede ser la peor opción que tengan los contribuyentes, ya que primero se inicia el procedimiento en contra del funcionario público y excepcionalmente se puede fincar la responsabilidad al Estado, lo que generalmente hace ineficiente esa figura.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

El artículo 8o. de la LFRASP establece (entre otras), las siguientes obligaciones a cargo de todos los servidores públicos:

  1. Cumplir el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

  2. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos.

  3. Utilizar los recursos que tengan asignados y las facultades que les hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que estén afectos.

  4. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión tengan bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.

  5. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tengan relación con motivo del mismo.

  6. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorga por el desempeño de su función, sean para ellos o para otras personas definidas en la misma ley.

    Por tanto, cuando cualquier funcionario del SAT, IMSS o Infonavit incumpla con alguna de las obligaciones antes mencionadas, se podrá iniciar un procedimiento administrativo de responsabilidad, a fin de que al funcionario que incurrió en la acción u omisión se le imponga una sanción administrativa, que podrá consistir en:

  7. Amonestación privada o pública.

  8. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año.

  9. Destitución del puesto.

  10. Sanción económica.

  11. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

    Acorde con lo antes señalado, para iniciar el procedimiento de responsabilidad que puede concluir con la imposición de alguna de las sanciones antes mencionadas, el contribuyente o particular afectado por las acciones u omisiones del servidor público puede presentar una queja o denuncia ante las unidades específicas de contraloría o responsabilidad que tiene el SAT, IMSS o Infonavit, conforme a su reglamentación interior; sin embargo, es importante aclarar que la queja o denuncia deberá...

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