El periodo de prescripción para reclamar el pago de pensiones otorgadas por la LSS de 1973, deberá ser el previsto en la misma ley y no el señalado en el artículo 516 de la LFT. Tesis de Tribunal Colegiado

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Los derechos de los trabajadores son susceptibles de extinguirse por el transcurso del tiempo, es decir, prescriben para brindar seguridad jurídica y estabilidad a los involucrados; es el caso de los derechos sobre las prestaciones de seguridad social que el IMSS otorga a los trabajadores.

En este sentido, el artículo 279, fracción I, inciso a, de la LSS de 1973 estipula lo siguiente (énfasis añadido):

279. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, prescribe de acuerdo con las siguientes reglas.

I. En un año:

  1. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo.

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De lo anterior, destaca lo siguiente:

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Por su parte, el artículo 516 de la LFT indica lo siguiente:

516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Según se observa, la LFT señala que las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, mientras que la LSS de 1973 sólo establece que la prescripción para reclamar el pago de prestaciones es de un año y no hace referencia a que dicho plazo debe computarse a partir de que la obligación sea exigible.

En la actualidad, la autoridad laboral, cuando los asegurados o los beneficiarios reclaman el pago de diferencias que se hayan generado mes a mes por cualquiera de esos conceptos (pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo), otorgados bajo el amparo de la LSS de 1973, considera la prescripción prevista en el artículo 516 de la LFT, la cual inicia su cómputo a partir de que la obligación es exigible, y no así, la prescripción señalada en el artículo 279, fracción I, inciso a, de la LSS de 1973, que se computa a partir de que se generan las controversias.

Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito emitió la tesis aislada VI.1o.T.15 L (10a.) en la que se dispone lo siguiente:

1. El artículo 279, fracción I, inciso a, de la LSS de 1973 establece que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier...

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