Periodo preoperativo en el impuesto al activo

AutorFroilán Robles Juárez y Ricardo Villalobos Montalvo
CargoContador Público y Licenciado en Derecho respectivamente
PáginasA28-A30

El contenido del presente artículo trata sobre el periodo preoperativo en el impuesto al activo (IMPAC) de las empresas, ya que una vez determinado éste se podría establecer el periodo de exención del IMPAC a que se refiere el artículo 6o. de la Ley del IMPAC.

Disposiciones fiscales

El artículo 6o. de la Ley del IMPAC señala lo siguiente: (...)

No se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación(...) (Enfasis añadido.)

Atendiendo a dicha disposición, mientras el contribuyente se encuentre en el citado periodo preoperativo, no pagará el IMPAC; conforme a la literalidad de la ley, este periodo preoperativo podría durar más de un ejercicio fiscal, y no necesariamente tiene que ser de enero a diciembre o inferior a un ejercicio fiscal, sino que atiende a la situación del contribuyente en "etapa preoperativa", independientemente de la duración de ésta, de ahí la importancia de definir el periodo preoperativo.

La Ley del IMPAC no define ni remite a ninguna disposición fiscal para conceptualizar el periodo preoperativo, a diferencia de otros conceptos como establecimiento permanente, sistema financiero, etc., en los que el artículo 14 de la Ley del IMPAC remite a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Cabe resaltar que en el artículo 38 de Ley del ISR se puede encontrar una luz de lo que se podría considerar como periodo preoperativo, al señalar lo siguiente:

Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante(...) (Enfasis añadido.)

De la citada disposición se infiere que el periodo preoperativo comprende desde la constitución de la compañía hasta el momento en el que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios en forma constante.

Por otra parte, el boletín C-8 "Intangibles" de los principios de contabilidad generalmente aceptados señala lo siguiente:

Los costos preoperativos son en los que se incurre durante la etapa del inicio de una compañía, tanto comercial como de producción o de servicio, ya que dedica la mayoría de sus actividades a establecer un nuevo negocio. También es aplicable a empresas en operación que adoptan un nuevo giro o ampliación sustancial de capacidad, antes de iniciar sus actividades en forma comercial.

Por "Actividades en forma Comercial" se entiende que el producto o servicio se vende o se ofrece de manera constante, en una calidad aceptada por los clientes y no para fines experimentales o a prueba, ni como desperdicio.

En la práctica se utilizan varios términos para referirse a los costos en la etapa preoperativa, tales como costos de preapertura, costos de arranque y costos de organización (...) (Enfasis añadido.)

De lo anterior nuevamente inferimos que el periodo preoperativo abarca desde la constitución de una compañía hasta el momento de iniciar sus actividades en forma constante, lo cual coincide con nuestro comentario al periodo preoperativo que inferimos del artículo 38 de la Ley del ISR.

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