Periódico Oficial del Estado de Puebla del 31-12-2021. Número 23 - Sección TRIGÉSIMA NOVENA EDICIÓN VESPERTINA

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
Número de Gaceta23
SecciónTRIGÉSIMA NOVENA EDICIÓN VESPERTINA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
TOMO DLX
NÚMERO 23
TRIGÉSIMA
NOVENA
EDICIÓN
VESPERTINA
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Puebla, de fecha 28 de diciembre de 2021, Por el que aprueba el Presupuesto
de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio
Fiscal, 2022.
2 (Trigésima Novena Edición Vespertina) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 31 de diciembre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO de Cab ildo de l Honor able Ayu ntamiento del Municipio de Puebla, de fec ha 28 de d iciembre
de 2 021, Por el que aprueba e l Presupu esto de Egresos de l Honorab le Ayunta miento de l Municipi o de Pu ebla,
para e l Ejercicio Fiscal, 20 22.
Al margen el Escudo de la Ciudad de Puebla, con una leyenda que dice: Puebla. Contigo y con rumbo. Gobierno
Municipal. Secretaría del Ayuntamiento. Secretaria del Ayuntamiento. Administración. 2021-2024. O/2/SAYT/OSAY/E.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, Presiden te Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a sus
habitantes hace saber:
RES.2021/56
“CON FUNDAMENTO EN LO DISPU ESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER
PÁRRAFO, II Y IV Y 134 DE LA CO NSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS E STADOS U NIDOS
MEXICANOS; 1 , 2, FRACCIÓN XXXIII,5, 18, 19, 20, y 21, DE LA LEY DE DISCIPL INA FINANCIERA
DE LA S ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS; 1, 2, 16 Y 17 DE LA LEY GENERAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, IV Y IX, 84, 91 FRACCIÓN LIII, 92,
FRACCIONES I, III, V Y VII, 94, 96 , FRACCIÓN II, 140, 141; 143, 145, 146, 148 Y 150 DE LA LEY
ORGÁNICA MU NICIPAL; 294, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302 DEL CÓDI GO FISCAL Y
PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 1 Y 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO
PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 12, FRACCIONES VIII, X Y XVI, 92, 97, 114 FRACCIONES III Y
IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COM ISIONES DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN A EST E CUERPO COLEGIADO EL PRESEN TE DICTAMEN POR EL QUE SE
APRUEBA EL PRESUPUE STO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MU NICIPIO
DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 202 2; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
1) Que los artículos 115, p árrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3, 140,
141 y 143 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa co mo una Entidad de derecho público,
integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Sí ndicos que la ley determine, con personalidad
jurídica y patrimonio propio; con la facultad de ad ministrar libremente s u hacienda, la cual se confor ma de los
rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la
legislatura local, en el Código Fiscal y Presup uestario para el Municipio de Pueb la, así como en las Leyes de
Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de
acuerdo con el Presupuesto d e Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los
diferentes ramos de la Administración Pública Mu nicipal, teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su
respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren ase ntadas en su territorio , así
como inducir, promover y or ganizar la participación de lo s ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del
Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz ad ministración, los referidos
ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o
disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio .
2) El Patrimonio Municipal, de conformidad con los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal se
constituye por la universalidad de los de rechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse
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económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del
Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título
le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro org anismo público o privado,
en tanto que la Hacienda P ública Municipal se integra por las contribuciones y demás ingresos, las participaciones y
demás aportaciones de la Federación, los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos, los capitales y
créditos a favor del Municipio, las rentas, frutos y productos de los bienes municipales, los ingresos que po r
cualquier título le gal reciban, las utilidades de las empresas de participación municipal que se crearen dentro de los
ámbitos de la competencia de los Ayuntamientos y los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su
favor en las leyes correspondientes.
3) Es atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo
78 fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal, emitir disposiciones administrativas de observancia general,
relativas a su organización, funcionamiento y ser vicios públicos que deba prestar, sujetándose siempre a las bases
normativas establecidas por la Co nstitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y por consecuencia,
aprobar el Presupuesto de Egresos del año siguiente, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquél en el
que se haya ap robado la Ley de Ingresos d el Municipio, mismo que deberá enviar al Ejecutivo del Estado, para que
ordene su publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al Órgano de Fisca lización
Superior del Estado, denominado Auditoría Superior del Estado de Puebla.
4) Que, con base en los artículos 148 y 150 de la Ley Orgánica Mu nicipal y 298 del Cód igo Fiscal y
Presupuestario para el Municipio de Pueb la, establece que el Presupuesto de Egresos debe contener las previsiones
de gasto público que habrán de realizar los Municipios, mismo que comprende las erogaciones que por concepto de
gasto corriente, inversión física, inversión financiera, o cualquier otra erogación, así como la cancelación de pasivo
que realicen los Ayuntamientos en el ejercicio de sus facultades, de igual manera el gasto municipal se ejercerá de
acuerdo a lo que determine el Ayuntamiento y por co nducto de la Tesorería Municipal.
5) Los artículos 294 y 296 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establecen con
precisión que e l gasto público municipal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas q ue
señalen objetivos, metas y unidad es responsables de su ejecución, q ue los presupue stos se elaborarán para cada año
calendario, debiéndo se fundar en costos y que el Presupuesto de Egresos para el Municipio será el que apruebe el
Cabildo, a iniciativa del Presidente, par a expensar, durante el período de un año a partir del 1º de enero, las
actividades, las obras y los servicios p úblicos previstos en los programas a cargo de las dependencias. Asimismo,
debe contener las erogaciones previstas en cada año, correspondientes a las entidades a cuyos programas se destinen
recursos del Presupuesto de Ingresos Municipal.
6) A su vez el artículo 297 del referido Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla reitera que
el Presupuesto de Egresos del Municipio debe ser aprobado por el Cabildo, con base en los ingresos disponibles para
cada ejercicio fiscal, dentro de los que se considerarán los obtenidos como co nsecuencia de la realización de las
operaciones de financiamiento reguladas por este ordenamiento, en tanto que el artículo 298 del mismo
ordenamiento legal p recisa que el Presupuesto de Egresos del Municipio, debe comprender las previsiones de gasto
público que habrán de realizar las dependencias por co nducto de la Tesorer ía, las previsiones de gasto público que
habrán de realiza r las entidades municipales que se determine incluir en dicho presupuesto, por cor responder a
programas ejecutados con cargo total o parcial al Presupuesto de Ingresos del Municipio.
7) En el proceso de elaboración del Presupuesto de Egresos d e cada año, las dependencias y entidades que
deban quedar comprendidas en el mismo, deben elaborar sus antep royectos de presupuesto con base en los
programas respectivos. En el caso de las entidades, éstas deben formular sus programas bajo la supervisión de las
dependencias a las que se enc uentren sectorizadas y re mitir su respectivo antep royecto presupuestal a la Tesorería,
dependencia que está facultada para formular el pr oyecto de presupuesto de las entidades, en el caso de que no le sea
presentado en los plazos que al efecto se le hubiere señal ado, siempre y cuand o la propia T esorería cuente con
elementos para tal efecto.
8) El proyecto de Presupuesto de E gresos del Municipio debe integrarse c on: I. La d escripción clara de los
programas que sean la base del proyecto, en los que se señalen objetivos, metas y unidades responsables de su

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