Periódico Oficial del Estado de Puebla del 27-11-2023. Número 16 - Sección EDICIÓN VESPERTINA

Fecha de publicación27 Noviembre 2023
Número de Gaceta16
SecciónEDICIÓN VESPERTINA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
TOMODLXXXIII NÚMERO 16
EDICIÓN
VESPERTINA
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ACUERDO del Secretario de Gobernación del Gobierno del Estado,
por el que expide el Programa General para la Aprobación y Registro en Materia de
Protección Civil.
2 (Edición Vespertina) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 27 de noviembre de 2023
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ACUERDO del Secretario de Gobernación del Gobierno del Estado, por el que expide el Programa General para
la Aprobación y Registro en Materia de Protección Civil.
Al marge n el logotipo o ficial de la Secr etaría, con una leyenda que d ice: Secretar ía de Gobernac ión.
Gobier no de Puebla.
C. JAVIER AQUINO LIMÓN, Secretario de Gobernación del Estado d e Puebla, y
CONSIDERANDOS
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, el actuar
de las autoridades de protección civil debe verse guiado en todo tiempo por el principio d e prioridad en la protección
a la vida, la salud y la integridad de las personas, por lo cual se vuelve imperativa la necesidad de contar con
disposiciones generales que, en conjunto con la Ley del Sistema Estatal de P rotección Civil, establezcan las bases de
estructuración, integración, análisis, aprobación y registro de los pro gramas en materia de protección civil previstos
en la Ley.
Que, el artículo 99 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil establece los req uisitos generales que las
personas físicas que funjan como peritos deben reunir para ejercer en el Estado. Las actividades de asesoría,
capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y
estudios de vulnerabilidad; autorizando dicho numeral que para fungir como per ito se deben cumplir con los
requisitos previstos en la Ley y las demás disposiciones aplicables.
Que, es de orden público e interés general que las personas físicas que funjan como p eritos demuestren
fehacientemente que poseen las co mpetencias profesionales pertinentes que les permitan poner en práctica sus
conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes en el desempeño de sus funciones como au xiliares en el
cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil; y acrediten ante la autoridad en materia de
protección civil, media nte el uso de criterios y estándares objetivos y homologables de evaluación, la actualización
constante de dichas competencias para su aplicación en contextos co ncretos; en pro de cumplir con la prioridad en la
protección de la vida, la salud y la integridad de la población.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Puebla y 16 fracción XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, hoy
Secretaría de Gobernación, corresponde a la Secretaría de Gobernación la facultad de organizar, consolidar y
ejecutar el sistema estatal de protección civil, implementando las estrategias necesarias a fin de proporcionar
orientación, apoyo y seguridad a la población.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría General de
Gobierno, hoy Secretaría de Gobernación, es facultad de la Secretaria de Gobernación emitir acuerdos, circulares,
normatividad, lineamientos y demás disposiciones en las materias competencia de la Secretaría.
Que, por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 13, 15, 23, 24, 30 fracción XII, 31 fracción I y 32 fracción IV, Séptimo y
Décimo transitorios de la promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 3,
5 fracción I, 6, 14, 16 fracciones XXIV, XXX, XLVI, y LXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de

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