Periódico Oficial del Estado de Puebla del 27-12-2021. Número 19

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
Número de Gaceta19
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
Nahúm Rene Santaella Vázquez
TOMO DLX
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
NÚMERO 19
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para el
Ejercicio
Fiscal 2022.
(Primer Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 27 de diciembre de 2021
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el q ue expide la LEY DE INGRESOS DEL MU NICIPIO
DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2022.
Al margen el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla. LXI
Legislatura. Orden y Legalidad.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernado r Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en Sesión Pública Extraordinaria celebrada con esta fecha, nuestra Soberanía tuvo a bien
aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos
del Municipio de Puebla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, al tenor de los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. En fechas doce y quince de noviembre de dos mil veintiuno se recibieron en la Oficialía
de Partes de esta Soberanía los oficios número SEGOB/1828/2021 y SEGOB/1829/2021
respectivamente, de la Secretaria de Gobernación, quien por acuerdo del Titular del
Poder Ejecutivo remite las Iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 y
las Tablas de Valores Unitarios de Suelo Urbanos y Construcciones de los 217 Municipios
del Estado de Puebla.
2. Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se dio cuenta ante el Pleno de
esta Soberanía con las Iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 y las
Tablas de Valores Unitarios de Suelo Urbanos y Construcciones de los 217 Municipios del
Estado de Puebla, remitidas por la Secretaria de Gobernación, por acuerdo del Titular
del Poder Ejecutivo.
3. En la misma fecha, las integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo:
“Se turnan a la Comisión de Hacienda y Patrimoni o Municipal, para su estudio y
resolución procedente”.
4. Con fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno, el Ayuntamiento del Municipio de
Puebla, Puebla, presentó ante esta Soberanía el oficio número SA-DJ-DC-0662/2021 por
el que informa que en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día tres
de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó el Dictamen por virtud del cual se
aprueba la modificación y adición de diversos artículos de la Iniciativa de Ley de
Ingresos del Municipio de Puebla, Puebla, para el ejercicio fiscal 2022, en materia del
Derecho de Alumbrado Público.
Lunes 27 de diciembre de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Sexta Sección)
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5. En la misma fecha, las integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo:
“Se turn a a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su estudio y
resolución procedente”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 63, fracción IV, 102 y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla; así como 2, 3, 4 numeral 116 y 143, de la Ley Orgánica Municipal; establecen que el
Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado de Puebla, el Ayuntamiento del Municipio de
Puebla es un órgano de gobierno de elección popular y directa de una Entidad de derecho
público, integrado por un Presidente Municipal, el número de Regidores y Síndicos que la Ley
determine; con personalidad jurídica y patrimonio propio; que tiene la facultad para
administrar libremente su hacienda; la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que
le pertenezcan, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura
local, en cada Ley de Ingresos correspondiente, así como por participaciones federales; cuyo
propósito es satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas
de la población que se encuentre asentada en su territorio, así como inducir y organizar la
participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio, los
Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública
Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el
presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los
diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
Que los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte del Patrimonio
Municipal, el cual se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de las que es titular
el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la
realización de sus fines, integrando la Hacienda Pública Municipal, junto con aquellos bienes y
derechos que por cualquier título le transfieran la Federación, el Estado, otros Municipios, los
particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública
Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los
Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás
leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal.
Que en esta tesitura el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos
163, 164, 165 y 166, define los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie,
crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los
gastos gubernamentales; los cuales se clasifican en financieros y fiscales, así como ordinarios y
extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal
que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o
aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de
Ejecución, para ser destinados al gasto público; así como los que obtiene el Municipio derivados de
aportaciones o participaciones; e ingresos financieros, los que percibe dicha Entidad por
actividades que en su carácter de persona moral de derecho público o privado, realice para
atender sus requerimientos de numerario, pero que no implican el ejercicio de atribuciones
impositivas o el ejercicio de facultades económico coactivas para su recaudación. Por otro lado,
los ingresos ordinarios son los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada Ejercicio Fiscal
en los presupuestos de ingresos; mientras que los extraordinarios, son aquellos que emite el
Congreso o los derivados de disposiciones administrativas para atender erogaciones imprevistas o
por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un Ejercicio Fiscal.
Que las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y
Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en: impuestos son las contribuciones
establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la

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