Periódico Oficial del Estado de Puebla del 27-02-2024. Número 18 - Sección EDICIÓN VESPERTINA

Fecha de publicación27 Febrero 2024
Número de Gaceta18
SecciónEDICIÓN VESPERTINA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024
TOMO DLXXXVI
NÚMERO 18
EDICIÓN
VESPERTINA
GOBIERN O DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DE CRE TO d el Honor abl e Co ngr eso d el E s tad o, p or el que
ex pide la L EY DE D ESAR ROLL O ECON ÓMIC O S USTE NTABL E DEL
ES TADO DE PU EBL A.
(Edición Vespertina) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 27 de febrero de 2024
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorab le Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO
SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.Honorable
Congreso del Estado de Puebla.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PER EGRINA, Gobernador Substituto del Estad o Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fec ha, el Honorable Con greso del Estado, tuvo a bien
aprobar el Dictamen con Minuta de Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, emitido por la
Comisión de Desarrollo Económico.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 81 establece que la
Administración Pública debe ser eficaz, eficiente, congruente y p laneará el desarrollo económico y social del
Estado, para que sea integral, equilibrado y con forme a los principios del federalismo y de la justicia social; asimismo,
en su artículo 107, establece que en el Estado de Puebla, se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo, que
será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal
y especiales, debiendo el Plan Estatal de Desarrollo a través del Gobierno del Estado, velar por la estabilidad de las
finanzas públicas y del sistema financiero para co adyuvar a generar condiciones favorables par a el crecimiento
económico y el empleo.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 31 fracción VI y 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Puebla, la Secretaría de Economía, es una Dependencia auxiliar de las labores
Constitucionalmente encomendadas al Titular del Po der Ejecutivo Estatal, que cuenta con atribuciones para la
promoción y desarrollo económico en el Estado, tales como el establecimiento de políticas generales en materia
económica, análisis económico y planeación, productividad sectorial, así como p ara la atracción de pro yectos de
inversión, fomentar y promover la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de micro, pequeñas y
medianas empresas, unidades de explotación minera, talleres artesanales y comercios, así co mo el desarrollo de
parques o zonas industriales y centros comerciales, conforme a la regulación en materia ecológica y de desarrollo
urbano vigente.
Que la publicación de la “Modificación y Adecuación del PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2019-2024”
aprobada por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla (COPLADEP), en su primera Sesión
Extraordinaria, celebrada el 22 de septiembre de 2023 , en su eje 3 denominado "Fortalecimiento del Campo e
Impulso a la Economía Justa y Social", tiene por objetivo consolidar los mecanismos que impulsan a los diferentes
sectores económicos del Estado, con enfoque en el desarrollo sostenible, dentro del cual se encuentra la Temática
3.2: Desarrollo Económico. Estrategia: Fomentar la productividad y competitividad en el sector económico como
pilares para el desarrollo en las diversas regiones del Estado, y en la Línea de ac ción 5: Fortalecer los mecanismos
para aumentar la atracción de inversiones en el Estado.
Martes 27 de febrero de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Edición Vespertina)
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Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, uno de los objetivos
principales de la actual Administrac ión Pública Estatal, es propiciar el desarrollo económico sustentable de la
Entidad, en congruencia con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo, a efecto de promover la inversión
productiva, el crecimiento de la industria y las actividades económicas regionales mediante el fomento económico, a
través del otorgamiento de apoyos específicos que estimulen su instalación, cr ecimiento, desarrollo y modernización.
Que resulta imperante la necesidad de considerar el impulso al desarrollo y consolidación de las MIPYMES en el
Estado, siendo un punto de interés para la Administración Pública en el Estado; circunstancia que es reconocida en los
instrumentos de Planeación respectivos de conformidad con la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Puebla, ya que uno de los requisitos sine qua non, para que dicha meta se cumpla, es conseguir el mayor número de
MIPYMES integradas y desarrolladas en el sector económico estatal.
Que en congruencia con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo, a efecto de p romover la inversión
productiva, el crecimien to de la industria y las actividades económicas regionale s, es a través del otorgamiento de
apoyos específicos a las empresas, para su instalación, crecimiento, desarrollo y modernización; circunstancias que
con la presente Ley, pretenden colocar al Estado en la vanguardia normativa para el otorgamiento de incentivos.
Esta nueva Ley, incorpora y reconoce como agente económico de la Entidad a la figura denominada Clúster, siendo
esta la agrupación de empresas establecidas en el Estado, vinculadas a una misma cadena de valor, que incorpora a
proveedores, empresas de sectores afines y conexas, la acade mia y el gobierno para diseñar e implementar acciones
conjuntas que favorezcan el desarrollo y eleven la competitividad de su industria o sector.
Además, comprende aspectos relevantes para que la administración pública estatal, pueda tomar acciones
encaminadas al desarrollo económico, con la participación de los sectores público, privado, social y el académico,
respecto de la información económica del Estado, a través de la Secretaría de Economía y, con ello tener
un acercamiento y entendimiento real de las necesidades económicas en las regiones del Estado.
Que la economía del conocimiento es un concepto innovador que se define concatenado con lo anterior, al sector
económico que usa la información y el conocimiento para generar valor y ofrecer a la so ciedad productos y servicios
que mejoren su calidad de vida; asimi smo , las industrias creativas son advertidas como aquellas actividades
económicas rep resentadas en los sectores de las artes, la cultura, la tecnología y los negocios que usan el capital
intelectual como su recurso primario, y que atañen a las necesidades del Estado.
Que sob re este part icular, el Go bierno del E stado constit uirá fondos, para incenti var a emp resas que
compre nden d e mane ra en unciativa mas no limitativa, indust rias tecnológicas de investig ación y des arrollo,
informá tica, te lecomunicaci ones, so ftware, nanotecnologí a y nanociencia, robótica , biotec nología e industr ias
aeroes paciales y sa telital.
Que tanto las ind ustrias cr eativas c omo las industr ias de la econ omía del conocimi ento tend rán su
ejecuc ión, a través del denomi nado Centro de Inno vación, Emprend imiento y Negocios C IEN, espacio de
proyec ción tanto local co mo interna cional, qu e tambié n comprende rá a las industria s creativa s que des arrollen
activid ades econó micas en los secto res de las artes, la cultur a, la t ecnología y los nego cios que usen el capital
intele ctual como s u recurso pr imario.
Que el aspecto del ecosistema se p rotege y cuida en esta Ley, al comprender el desarrollo energético sustentable
que integra energías limpias y renovables, así como la electromovilidad, que significa implementar proyectos y
políticas que promuevan que las empresas incorporen elementos en sus procesos productivos tendentes a mitigar el
daño ambiental y promuevan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, colocando al Estado en la
vanguardia del desarrollo económico sustentable, contribuyendo así a la lucha contra el cambio climático.

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