Ley de Desarrollo Economico Sustentable del Estado de Puebla

Fecha de disposición12 Marzo 2015
Fecha de publicación27 Febrero 2024




[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 27 DE FEBRERO DE 2024, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE FEBRERO DE 2024 (ABROGADA).


Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 30 de marzo de 2015.


DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla.


Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura.


RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:


EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA


CONSIDERANDO


[...]


Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción XVIII, 134, 135, 136 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:



LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA



TÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I


DEL OBJETO DE LA LEY Y AUTORIDADES COMPETENTES


ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y observancia general en el territorio del Estado de Puebla.


ARTÍCULO 2. Esta Ley tiene por objeto impulsar la competitividad y el desarrollo económico del Estado, sobre las bases del desarrollo humanista y sustentable para elevar el bienestar de sus habitantes.


Su aplicación corresponde al titular del Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias de la Administración Pública del Estado.



CAPÍTULO II


DE LAS DEFINICIONES


ARTÍCULO 3. Para efectos de esta Ley se divide al Estado en siete regiones económicas. Estas regiones incluirán los doscientos diecisiete Municipios del Estado y se integran de la siguiente manera:


I. Región Angelópolis. Acajete, Amozoc, Atoyatempan, Calpan, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador El Verde, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla y Tochtepec.


II. Región Valle de Atlixco y Matamoros. Acteopan, Ahuatlán, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacan, Cohuecan, Chietla, Epatlán, Huaquechula, Izúcar de Matamoros, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Martín Totoltepec, Santa Isabel Cholula, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, Teopantlán, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco y Xochiltepec.


III. Región Serdán y Valles Centrales, Acatzingo, Aljojuca, Atzitzintla, Cuapiaxtla de Madero, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chichiquila, Chilchotla, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Lafragua, Libres, Mazapiltepec de Juárez, Cañada Morelos, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, San Salvador Huixcolotla, Soltepec, Tecamachalco, Tepeyahualco y Tlachichuca.


IV. Región Sierra Nororiental, Acateno, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Cuetzalan del Progreso, Chignautla, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jonotla, Nauzontla, Tenampulco, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xiutetelco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla y Zoquiapan.


V. Región Sierra Norte, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Camocuautla, Coatepec, Cuautempan, Chiconcuautla, Chignahuapan, Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco, Zacatlán, Zihuateutla y Zongozotla.


VI. Región Mixteca, Acatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atexcal, Axutla, Coatzingo, Cohetzala, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Chiautla, Chigmecatitlán, Chila, Chita de la Sal, Chinantla, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán El Chico, Huitziltepec, lxcaquixtla, Ixcamilpa de Guerrero, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Molcaxac, Petlalcingo, Piaxtla, San Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Huehuetlán El Grande, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teotlalco, Tepexi de Rodríguez, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochitlán Todos Santos y Zacapala.


VII. Región Tehuacán y Sierra Negra, Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán.


ARTÍCULO 4. Para efectos de esta Ley, los términos siguientes tendrán el significado que se les atribuye a continuación, mismos que serán aplicables tanto al singular como al plural según corresponda conforme al contexto en el que sean utilizados:


I. Actividad económica: Acciones físicas, intelectuales o de cualquier otra naturaleza encaminadas a producir bienes o servicios, tangibles o intangibles, susceptibles de ser comercializados así como aquellas acciones encaminadas a facilitar el intercambio de dichos bienes o servicios;


II. Actores: Personas físicas o morales ajenas al Gobierno que participan directa o indirectamente en la actividad económica independientemente del sector económico del que forman parte;


III. Agente económico: Sindicatos y los trabajadores, las empresas y los empresarios;


IV. Ambiente de negocios: Conjunto de elementos que caracterizan el entorno en el que se producirá la inversión y la actividad económica;


V. Aportación económica: Suma en pesos que es otorgada por el Gobierno a una empresa;


VI. Cadena productiva: Conjunto de empresas responsables de procesos de producción que se realizan de manera secuencial en una o más unidades productivas y en los que se agrega valor a los productos o servicios producidos y susceptibles de ser comercializados;


VII. Capital humano: Individuo o grupo de individuos que utilizan sus capacidades y habilidades intelectuales, físicas, técnicas y profesionales en las actividades económicas y de generación de valor;


VIII. Centro de comercio: Espacio físico en donde se realizan actividades de intercambio de bienes y servicios de manera regular y organizada;


IX. Competitividad: Conjunto de condiciones físicas, sociales, educativas, legales, tributarias y reglamentarias de un Estado que favorecen por un lado, la atracción de inversiones de manera más eficiente respecto de otros Estados, y por el otro lado, la capacidad de las empresas, instituciones e individuos que ahí radican para producir, posicionar y mantener con rentabilidad en los mercados los bienes y servicios que producen y con ello incrementar la calidad de vida de las personas;


X. Conducta empresarial responsable: Actuar de las empresas que se ajuste a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, emitidas en mil novecientos setenta y seis y sus actualizaciones;


XI. Desarrollador inmobiliario industrial: Empresa dedicada al diseño, planeación, construcción y operación de parques industriales incluyendo el desarrollo de edificios a la medida para las empresas;


XII. Desarrollo competitivo: Proceso incremental de la competitividad del Estado y sus regiones;


XIII. Desarrollo sustentable: Es aquél que no compromete los recursos naturales y el entorno que habrán de ser necesarios para el desarrollo de las futuras generaciones, y se manifiesta como un incremento del ingreso en el presente, sin que esto afecte negativamente la posibilidad de obtener un ingreso mayor en el futuro;


XIV. Dólar: Moneda de uso corriente en los Estados Unidos de América;


XV. Ejecutivo del Estado o El Ejecutivo o El titular del Ejecutivo: Gobernador Constitucional del Estado de Puebla;


XVI. Empleador: Empresa que utiliza los servicios de personas o mantiene relaciones laborales con ellas;


XVII. Empleo directo: Puestos de trabajo que generan relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores que laboran en ella;


XVIII. Empleo indirecto: Puestos de trabajo que resultan de la instalación de una empresa o de su actividad económica, pero que no generan relaciones laborales con ella derivado de que la relación laboral existe con otra empresa;


XIX....

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