Periódico Oficial del Estado de Puebla del 25-07-2018. Número 18 - Sección SEXTA

Fecha de publicación25 Julio 2018
Número de Gaceta18
SecciónSEXTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2018
TOMO DXIX NÚMERO 18
SEXTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Joaquín Cabrera Rojas, Presidente Municipal de Vicente
Guerrero, administración 2008-2011, no es administrativamente responsable
de las irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, aprobándose la
Cuenta Pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
(Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 25 de julio de 2018
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Joaquín Cabrera Rojas, Presidente
Municipal de Vicente Guerrero, administración 2008-2011, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2010, aprobándose la Cuenta Pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Na cional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso d el
Estado de Puebla.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no d e Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión P ública Ordin aria de esta fec ha, Vuestra Soberanía ha ten ido a bien discut ir y aprobar, el
Dictamen c on Minuta de Decre to emitido por la Comisión General I nspectora de la Aud itoría Superior de l Estado
de Pueb la, respecto al expedie nte número P. A. 4 6/2012, relativo al Pr ocedimiento Admini strativo de
Determinaci ón de Respo nsabilidades, iniciado en c ontra del C. Joaquín Ca brera Rojas, Presidente Mu nicipal
Constituc ional del Ayuntami ento de Vicente Guerrero, Puebla, administración 20 08-2011; concretame nte por
el periodo fisca lizado compren dido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de do s mil d iez. Cabe hacer
mención que el presente Decreto es consec uencia de la substanciaci ón del Proc edimiento Admin istrativo en que
se actúa, real izada por el entonces Órgano de Fisc alización Superior del Esta do d e Puebla; por tanto, toda
referencia que en sentid o formal o ma terial, qu e se haga en el mismo al Órgano de Fis calización Superior d el
Estado de Puebla y a su Titular respectivamente, se entenderán hechos a la Auditor ía Super ior del Estado de
Puebla y a su respectivo Titu lar; lo anterior, co n fundamento en los artículos transitor ios sexto, séptimo, n oveno y
décimo segundo de la Declaratoria q ue contiene el Decreto del Honorable Congre so del Estado de Puebla, por el
que se reforman y ad icionan diver sas disposic iones de la Constit ución Polít ica del Estado Li bre y Soberano de
Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de P uebla el veintio cho de noviembre de dos mil doce;
segundo y tercero t ransitorios del Decreto del Honorable Congr eso del Estad o de Puebla, por el q ue se reforma n
diversas disposi ciones a l a Ley Orgánic a del Pod er Leg islativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al
Reglamento Interior del Hono rable Congreso del Estado Libre y Sob erano de Puebla, publicado el quinc e de abril
de dos mil trece en el Periódic o Oficial del Estad o de Puebla, y ----------- -------------------------------------------------- -
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Joaquín Cabrera Rojas, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Puebla, administració n 2008-
2011; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría,
documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 46/2012 d e la Direcc ión Jurídica de Substanciación de
la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El vei ntiséis de julio de dos mil doce, el Quinc uagésimo Octa vo Congreso Constitucion al del
Estado Libre y Sob erano de Puebla, emitió Decre to por medio del cual se autorizó al ento nces Órgano de
Fiscalizac ión Superio r del Estado d e Puebla, para que iniciar a y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinaci ón de Re sponsabilidades en con tra del C. Joaq uín Cabr era Roja s, Pres idente M unicipal
Constituc ional del Ayuntami ento de Vicen te Guerrero, Pu ebla, administració n 2008-2011; p or diversas
irregulari dades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05531C/2008 -2011, por un
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monto to tal de $93'112, 463.33 (noventa y tres millones ciento doce mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 33/100
Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha veintiocho de enero de dos mil catorce,
dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalad o, ordenándo se integrar y
registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 46/2 012, de la entonces Dirección Jurídica Con tenciosa
de la Auditoría Superior del Estado de Pueb la, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Joaquín Cabrera Roj as, Presidente M unicipal Constituciona l del
Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado para que
compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos d el Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimient o a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/00941-
14/DGJDJC, de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, se citó al C. Joaquín Cabrera Rojas, Presidente
Municipal Const itucional del Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Puebla, ad ministración 2008-2011, a efecto
de que compareciera el dieci siete de febrero de dos mil catorce a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que
a su interés conviniera, por sí o por medio de un defen sor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el seis de febrero de dos mil catorce, tal y como consta en la
cédula de notificación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El diecisiete de febrero de dos mil catorce, el C. Joaquín Cabrera Rojas, Presidente Municipa l del
Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Puebla, administración 2008-2011, presentó escrito recepcionado por el E nte
Fiscalizador en esa misma fecha, con el folio 201403707, a través del cual manifestó “…en atención al acuerdo de
veintiocho de enero de dos mil catorce, emitido dentro del exp ediente número P.A. 46/201 2 de los de la Dirección
Jurídica de la Auditoría Superior d el Estado de P uebla, en el cual me cita para el desahogo de la audiencia de
pruebas y alegatos prevista en el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Puebla, para el día diecisiete de febrero de año en curso y da ndo seguimiento al padecimiento físico
que me encuentro clínicamente incapacitado para realizar actividades físicas o laborales, con signos vitales fuera de
los rangos normales (Hipertensión) y bronquitis aguda. Obteniendo resultad os de laboratorios con parámetros
altamente elevados me ha imposib ilitado físicamente para desarrollar las actividades en forma normal, solicito
nuevamente de la autorid ad fiscalizadora, se difiera la audiencia d e mérito que se encuentra señalada p ara este día y
hora dentro del expediente anteriormente precisado…”, adjuntando para tal efecto, original de Constancia médica,
de dieciséis de febrero de dos mil catorce, por la Dra. Ma. Eloina Adriana Calderón Morales, con cédula profesional
número 2467538; a lo que recayó el Acuerdo de veinte de febrero de dos mil catorce, en el que se tuvieron por
recibidos dichos documentos y se o rdenó se ordenó girar atento oficio a la C. Dra. María Eloina Adriana Calderón
Morales, quien deb erá comparecer debidamente identificada en un término no mayor a cinco días hábiles, co ntados
a partir del día siguiente a la recepción del presente, y en horario de oficina, con la finalidad de que ratifique el
contenido y firma de la constancia médica expedida a favor del C. Joaquín Cabrera Rojas; acuerdo q ue fue
debidamente notificado a la Dra. María Eloina Adriana Calder ón Morales a través del oficio número ASP/001636-
14/DGJ, tal y como consta en la cédula de notificació n del siete de marzo de dos mil catorce. -----------------------------
SEXTO.- E l diez de marzo del año dos mil catorce se hizo constar la comparecencia de la Dra. María Eloina
Adriana Calderón Morales, quien señaló: “Q ue acudí a atender el requerimiento que me fue hecho a través del oficio
número ASP/001636-14/D GJ, de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, con la finalidad de ratificar en todas y
cada una de sus partes el Constancia M édica de dieciséis de febrero de dos mil catorce, e xpedido por la de la voz a
favor del C. Joaquín Cabrera Rojas, quien e n ese momento, presentaba sus signos vitales altos; es decir la presión
arterial la tenía alta, así como su nivel de glucosa, también pre sentaba problemas de b ronquitis aguada; señalando el
paciente te ner mare os y ganas de vomitar, así como dolor de cabeza; siendo por estos motivos q ue recomendé a l
paciente reposo absoluto por veinticinco días. Que es todo lo que deseo manifestar”; acordándose tener por hechas
las manifestaciones de la comparec iente para los efectos legales a que haya lugar. Por lo que la Autoridad
Fiscalizadora emitió acuerdo de fecha veintiuno de marzo d e dos mil catorce en el que determinó que la Constancia
Médica fue debidamente ratificada y se ñaló las diez horas del día diez de abril de dos mil catorce, con la finalidad

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