Periódico Oficial del Estado de Puebla del 24-07-2018. Número 17 - Sección SEXTA

Fecha de publicación24 Julio 2018
Número de Gaceta17
SecciónSEXTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 24 DE JULIO DE 2018
TOMO DXIX NÚMERO 17
SEXTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Marcelo Martínez Roldán, Presidente Municipal de
Chiconcuautla, administración 2008-2011, no es administrativamente
responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el
Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2010, aprobándose la Cuenta Pública del citado Municipio,
por el Ejercicio mencionado.
(Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 24 de julio de 2018
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Ho norable Congreso del Estado, por el que determina que el C. M arcelo Martínez Roldán,
Presidente Municipal de Chiconcuautla, ad ministración 2008-2011, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el E jercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2010, aprobándose la Cuenta Pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Na cional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso d el
Estado de Puebla.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no d e Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Sober anía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Sup erior del Estado de Puebla,
respecto al exped iente número P.A. 01/2012, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Ma rcelo Martínez Roldán, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Chico ncuautla, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido d el uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez. Cabe hacer mención que el presente
Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrati vo en que se actúa, realizada por el
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentid o formal o
material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su T itular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo T itular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorio s sexto, séptimo, noveno y déci mo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, p or el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P uebla, publicado en el Periódico Oficial
del E stado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de do s mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Marcelo Martínez Roldán, tomó posesión como
Presidente M unicipal Constitucional d el Ayuntamiento de Chiconcuautla, Puebla, administración 2008-2011;
tal y como consta en la c opia certificad a por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría,
documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 01/2012 d e la Dirección Jurídica de Substanciación de
la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El uno de diciembre de d os mil once, el Quincuagési mo Octavo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Sob erano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C . Marcelo Martínez Roldán, Preside nte Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Chiconcuautla, Puebla, administración 2008-2011; por diversas
irregularidades que f ueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05604C/2008-2011, por un monto
total de $13’508,640.25 (trece millones quinientos ocho mil seiscientos cuarenta pesos 25/100 Moneda Nacional). --
Martes 24 de julio de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección)
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TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha dieciocho de enero d e dos mil trece, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 01/2012, de la entonces Dirección Jurídica de la Auditoría Superior
del Estado de Puebla, iniciando Pro cedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del
C. Marcelo Martínez Roldán, Presidente M unicipal Constitucional del Ayuntamiento de Chiconcuautla,
Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la
audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número
ASP/00080/DGL-D.J., de fecha dieciocho de enero de dos mil trece, se citó al C. Marcelo Martínez Roldán,
Presidente Municipal Constituciona l del Ayuntamiento de Chiconcuautla, Puebla, administració n 2008-2011, a
efecto de que co mpareciera el doce d e febrero de dos mil trece a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que
a su interés conviniera, por sí o por medio de un defen sor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el veintinueve de e nero de dos mil trece, tal y como consta en la
cédula de notificación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- Mediante escrito de once de febrero de dos mil trece, recibido en el Ente Fiscalizador en la misma
fecha con folio 201302506, y por el cual solicita se le designe nueva fecha para el desahogo de la Audiencia, toda
vez que informa que con fecha siete de febrero de dos mil trece, empezó a sentirse mal de salud, por lo que acudió al
médico y le informaron de un recaimiento de una enfermedad d enominada Meniere, y requiere de reposo por die z
días, causa que le impidió acudir a la audiencia fijada en el expediente P.A. 01/20 12, adjuntando constancia medica
firmada por el Dr. Gabino Cruz Hernández, con cedula profesional número 2757206, Médico General “A” en la
Secretaría de Salud del Gobierno del Estado; al cual recayó acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil trece y en el
que se acordó en el punto primero d el referido acuerdo que se cita para que comparezca debidamente identificado en
punto de las diez horas del día quince de marzo de dos mil trece al C. Ma rcelo Martínez Roldan, Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Chiconcuautla, Administración 2008-2011, sito en calle Cinco Sur, número mil
ciento cinco, Colonia Centro, de esta Ciudad de Puebla, en las instalaciones que ocupa la Dirección Jurídica de este
Órgano Fiscalizador; a efecto de que se lleve a cabo la Audiencia en su fase de Pruebas y Alegatos, señalada en el
que de no comparecer el día y hora indicado, dicha audiencia se desahogará sin su comparecencia en términos del
contenido en el citatorio con número de oficio ASP/00080/DGL-D. J., de fecha diecioch o de enero de dos mil trece
y notificado el veintinueve de enero del mismo año; el cuál le fue debidamente notificado el uno de marzo d e dos
mil trece. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO. El quince d e marzo de dos mil trece a las doce horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción
constar la comparecencia del C. Marcelo Martínez Roldán, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Chiconcuaut la, Puebla, administración 2008-2011, ante la entonces Dirección Jurídica de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audienc ia a la que
fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Chico ncuautla,
Puebla, administración 2011-2014, de igual manera se hizo constar que no designó defensor o per sona de su
confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mis mo; audiencia en la que manifestó en la etapa d e pruebas: “Que en
este momento doy conte stación a las imputaciones y observaciones contenidas en el citatorio número
OFS/00080/DGL-DJ, de fec ha de dieciocho de enero de do s mil trece, y al efecto ex hibo un escrito de fecha quince
de marzo del año e n curso, conformado por diez fojas por su anverso, mismo que fue elaborado bajo mis
instrucciones, del cual ra tifico su contenido y reconozco la firma que los calza, en el cual se encuentran descritas de
manera pormenorizada las pruebas y los alegatos que ofrezco para cada una de las irregularidades que se me
señalan, además exhibo un legajo foliad o del 001 al 219 conteniendo copias certificadas de documentación
comprobatoria y justificativa; asimismo, refiero que por cuanto hace a la ir regularidad número uno, o frezco
documentación que se conforma, del folio uno al folio 001 al 014; respecto a la irregularidad número 2 ofrezco del
folio 015 al folio 020, respecto de la irregularidad tres ofrezco del folio 021 al 026, así mismo para la irregularidad

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