Periódico Oficial del Estado de Puebla del 23-07-2018. Número 16 - Sección SÉPTIMA

Fecha de publicación23 Julio 2018
Número de Gaceta16
SecciónSÉPTIMA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 23 DE JULIO DE 2018
TOMO DXIX NÚMERO 16
SÉPTIMA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que en virtud
de las pruebas supervenientes presentadas por el C. Carlos Enrique Peredo Grau,
Presidente Municipal de Teziutlán, administración 2011-2014, deroga su similar de
fecha 4 de julio de 2017, determinando que el citado expresidente no es
administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante
el Ejercicio auditado, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012,
aprobando la cuenta pública del Municipio mencionado, por el Ejercicio indicado.
(Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de julio de 2018
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorab le Congreso del Estado, por el que en virtud de las pruebas supervenientes presentadas
por el C. Carlos E nrique Peredo Grau, Presidente Municipal de Teziutlán, administració n 2011-2014, deroga su
similar de fecha 4 de julio de 2017, determinando que el citado expresidente no es administrativamente responsable
de las irregularidad es que se le imputaron, durante el Ej ercicio auditado, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2012, aprobando la cuenta pública del M unicipio mencionado, por el Ejercicio indicado .
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una Leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso
del Estado de Puebla.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fec ha, Vuestra Sober anía, ha tenido a bien discutir y aprobar el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Super ior del Estado de
Puebla, respecto al escrito de fecha trece de febrero de dos mil dieciocho, signado por el C. Carlos Enrique Peredo
Grau, por el que exhibe diversos documentos como pruebas supervenientes relacionadas a la cuenta pública del
periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, del Ayuntamiento de
Teziutlán, Puebla, y con los que pretende demostrar: a) que quedan plenamente solventada s las supuestas
irregularidades señaladas e n el Decreto de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, correspondiente al expediente
P.A. 141/2014; y, b) que es procedente emitir resolución por la que se deje sin efectos la deter minación anterior por
haber pasado más de un periodo de sesiones ordinarias. ---------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para estar en posibilidad de determinar, si son o no procedentes las pretensiones del involucrado, es
necesario analizar, en primer término, si las pruebas que exhibe, revisten o no el carácter de supervenientes; y al
efecto, se advierte: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que fue hasta el nueve de febrero de dos mil dieciocho, cuando el C. Carlos Enrique P eredo Grau, tuvo
conocimiento y a su disposición, la documentación que exhibe, al haberle sido entregada por parte del
Licenciado Edgar Iván Viveros González, quien actuó como Tesorero Municipal del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Teziutlán, Puebla, en el periodo c omprendido del uno de diciembre de dos
mil once, al catorce de febre ro de dos mil catorce; lo que se constata con el diverso escrito de esa fecha que
en este momento, se tiene a la vista. ----------------------------------------------------------------------------------------
Lo anterior evidencia que el involucrado no tenía conocimiento hasta antes de esa fecha, de la existencia de los
documentos que exhibe ni de que éstos se encontraban en poder del citado ex funcionario; y, por ende, al revestirles
el carácter de supervenientes a dichos documentos, no tuvo la opor tunidad de ofrecerlas como pruebas dentro del
expediente P.A. 141/2 014, situación que pone de manifiesto ante la autoridad que es competente para determinar la
derogación del Decreto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así, se estima que la valoración de d ichos elementos p robatorios, es indispensable para ar ribar a la verdad legal
de los hechos; pero para ello, es indispensable que se configure el supuesto previsto en el a rtículo 193 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla que invoca el quejoso; y al efecto se verifica
que ya ha pasado más de un period o ordinario de sesiones, a partir de la emisión del Decreto de fecha cuatro de julio
de dos mil diecisiete, y que existen elementos que hacen procedente su derogación por parte del Congreso del
Estado; y en ese sentido, la suscrita Comisión deter mina: -------------------------------------------------------------------------
Dejar sin efectos el Dictamen No.253 de fecha treinta de junio d e dos mil diecisiete, emitido por esta
Comisión y que dio origen al Decreto de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete. ------------------------------
Lunes 17 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptimaa Sección)
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Una vez lo anterior, se procede a emitir un nuevo Decreto, a efecto de poder valorar las pruebas supervenientes
ofrecidas y exhibidas por el involucrado, y deter minar así, lo que en derecho proceda. --------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil once, el C. Carlos Enrique Peredo Grau, to mó posesió n
como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Pueb la, administración 2011-2014;
tal y como consta en la c opia certificad a por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría,
documento que se encuentra a gregado en el expediente P.A. 141/2014 de la Dirección Jurídica de Substanciación de
la Auditoría Superior del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El once de diciembre de dos mil catorce, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por med io del cual se autorizó a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Ad ministrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Ca rlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que fueron
contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 067 34C/2011-2014, por un monto total de $46'528,083.91
(cuarenta y seis millones quinientos veintiocho mil ochenta y tres pesos 91/100 Moneda Nacional). --------------------
TERCERO.- La Auditoría Su perior del Estado de Puebla, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis,
dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalad o, ordenándo se integrar y
registrar el Expediente Administrativo, bajo el nú mero P.A. 141/20 14, de la entonces Dirección Jurídica
Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014; se orde nó citar al involucrado
para que compareciera al d esahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, p revista por el artículo 68, fracción I de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Público s del Estado de Puebla. --------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimient o a lo or denado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/08387-
16/DGJ-DJC, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, se citó al C. Carlos Enrique Peredo Grau,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014, a
efecto d e que co mpareciera el dieciocho de enero de dos mil diecisiete a las nueve horas, para ofrecer pruebas y
alegar lo que a su interés conviniera, po r sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto
designara, oficio citatorio que le fue notificado c onforme a derecho el cinco de enero de dos mil diecisiete, tal y
como consta en la cédula de notificación. --------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El die ciocho de enero de dos mil diecisiete a las nue ve horas, se desahogó la audiencia prevista por
que se hizo constar la comparecencia del Lic. Alfonso Reyes Ahumada, ante la entonces Dirección Jurídica
Contenciosa, de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, co n el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la
audiencia a la que fue citado; el C. Carlos Enrique Peredo Gra u, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014; ac reditando su personalidad mediante el
Testimonio Notarial, expedido por el abogado Ricardo Lucio Ibarra Cadena, Titular de la Notaria Pública
número 4, de la Ciudad de Teziutlán, Puebla, del libr o 668, con número de instrumento 67382, de fecha
dieciséis de ener o de dos mil diecisiete, y que textualmente dice “Poder especial para pleitos y cobranzas que
otorga el señor CARLOS ENRIQUE PEREDO GRAU, a favor del señor ALFONSO REYES AHUMADA…
y sólo PARA QUE EL MANDATARIO A NOMBRE DE SU MANDANTE PUEDA COM PARECER SIN
LIMITACIÓN ALGUNA C ON TODAS LAS FACULTADES QUE ESTE INSTRUMENTO LE CONFIERE
Y AUN LAS DE CARÁCTER ESPECIAL ANTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE
PUEBLA AL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA PRUEBAS Y ALEGATOS SEÑALADA PARA LAS
NUEVE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIE TE, DENTRO DE LOS
AUTOS DEL EXPEDIENTE 141/2014 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILI DAD INICIADO ANTE DICHA AUTORIDAD EN CONTRA
DEL SEÑO R CARLOS EN RIQUE PEREDO GRAU, POR LO QUE SIRV A LA PRES ENTE PARA QU E
EL MANDATARIO COMPAREZCA A LA CITADA AUDIENCIA Y EN SI PUEDA IMPONERSE DEL
CONTENIDO DEL PRECITADO EXPEDIENTE EN CUALQUIER MOM ENTO, ACTUAR A NOMBRE
DE SU MANDANTE EN TODO AQUELLO QUE FAVOREZCA A SUS INTERESES, ASÍ COMO

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