Periódico Oficial del Estado de Puebla del 22-07-2022. Número 16 - Sección TERCERA

Fecha de publicación22 Julio 2022
Número de Gaceta16
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 22 DE JULIO DE 2022
TOMO DLXVII
NÚMERO 16
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
ACUERDO de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno
del Estado de Puebla, por el que emite las Reglas para los Avisos a que se
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 22 de julio de 2022
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
ACUERDO de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, por el que emite las
Reglas para los Avisos a que se refiere el artículo 133 BIS de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del
Estado de Puebla.
MARÍA TERESA CASTRO CORRO, Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintisiete de
noviembre de dos mil diecinueve, en su Eje Especial denominado “Gobierno Democrático, Innovador, y
Transparente”, busca dotar de herramientas a las Instituciones de la Administración Pública para un correcto actuar,
siendo efectivos y democráticos, en donde se propicie la participación ciudadana y se impidan los actos de corrupción.
Que la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, es una Dependencia de la
Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que
expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las demás leyes, reglamentos,
acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, así como las que le encomiende la Persona Titular del
Gobierno del Estado.
Que con fecha primero de julio de dos mil veintidós se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del
Honorable Congreso del Estado, por el que reforma diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de
Puebla, y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; del primero de los citados emana lo dispuesto en
el artículo 133 BIS, en donde se señala que los titulares de las notarías darán aviso, a la Unidad de Inteligencia
Patrimonial y Económica (UIPE) de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en los formatos previamente
autorizados por ella, de los actos inherentes a: La constitución de cualquier tipo de persona moral; el otorgamiento o
revocación de cualquier tipo de poderes por parte de personas morales; la fusión o escisión de sociedades; el cambio
de socios o accionistas de la persona moral y el cambio de domicilio de cualquier persona moral; con la información
que le sea útil a la UIPE, para la investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Que en este sentido, se hace necesario emitir el presente Acuerdo a fin de dar a conocer los formatos autorizados
por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, para que los titulares de las Notarías del Estado de Puebla,
den los avisos correspondientes en los formatos Anexos al Acuerdo.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, 13, primer párrafo, 15, primer párrafo, 24, 30, 31,
fracción II, y 33 fracciones LVIII y LXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2,
6, fracción I, 11, fracciones VIII, LXVI y LXXIX y 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y
Finanzas; he tenido a bien emitir el siguiente:

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