Periódico Oficial del Estado de Puebla del 17-10-2022. Número 11 - Sección SEGUNDA EDICIÓN VESPERTINA

Fecha de publicación17 Octubre 2022
Número de Gaceta11
SecciónSEGUNDA EDICIÓN VESPERTINA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
TOMO DLXX
NÚMERO 11
SEGUNDA
EDICIÓN
VESPERTINA
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ACUERDO de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo
Sustentable y Ordenamiento Territorial, por el que expide el Programa de
Verificación Vehicular Obligatoria para los meses de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2022.
2 (Segunda Edición Vespertina) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de octubre de 2022
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ACUERDO de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrol lo Sustentable y Ordenamiento Territo rial, por el que
expide el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2022.
Al margen el logotipo oficial de la Secretaría, con una leyenda que dice: Secretaría de Medio Ambiente,
Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territor ial.
BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA, Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento
Territorial, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos, est ablece dentro del párrafo quinto, del
artículo 4°, que toda p ersona tiene dere cho a un medio ambiente adecuado , para su desarr ollo y bienestar; en ese
mismo contexto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P uebla, en su artículo 121 párrafo
primero, p revé como obligació n del Estado, establ ecer normas para loga r un medio ambiente a decuado y
favorable para sus habitantes.
establece que corresponde a los Estados la aplicación de los instrumentos de política ambienta l previstos en las
leyes locales en la materia, así como la preservac ión y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estata l, asimismo la prevención y co ntrol de la
contaminación atmosférica generada por fuentes móviles, q ue no sean de competencia Federal.
Que la Le y Orgánica de l a Administración Pública del Esta do de Puebla en su artículo 47 , fracciones III y X,
establece que corresp onde a la Secretaría de Medio A mbiente, D esarrollo Sustentabl e y Ordena miento
Territoria l elaborar, revisar, e jecutar, eval uar y vigi lar los programas en materia de medio ambiente; a sí como,
establecer políticas públicas para la prevención y control de la con taminación provocad a por fuentes móviles que
circulen e n la entidad.
Que la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del E stado de Puebla, en su
artículo 5, fracciones I I, VIII y XX, establece q ue la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, es
competente para la aplicación de los instrumentos d e política ambiental previstos en esta Ley y sus Reglamentos,
en los términos en ellos establecidos, así como la prevención y control de la contaminación provocada por fuentes
móviles que circulen en la entidad, y la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente en
cualquier Municipio del Estado.
Que la misma Ley, en su artículo 112, fracciones I, II y III establece que para la protección a la atmósfera se
considerará que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los lugares donde se ubique n asentamientos
humanos; que la s políticas y programas d e autoridades ambientales deberán estar dirigid os a garantizar que la
calidad del aire sea satisfactoria en el E stado; y que las emisiones de contaminantes a la atmósfera, de fuentes
móviles, deben ser reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire adecuada para el bienestar
de los humanos y los ecosistemas de la entidad.
Que la Ley para la Protección del Ambiente Natura l y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en los
artículos 119, 120 y 122 dispone que los vehículos automotores q ue circulen en el Estado, deberán contar con los
dispositivos para el control de emisiones y observar los niveles de emisiones contaminantes establecidos en las
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Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo con los programas que para controlar la contaminación y prevenir
contingencias ambie ntales emita la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento
Territorial, y aquellos registrados en el Estado, deberán ser sometidos a verificación conforme su
Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y los referidos pro gramas,
mediante el establecimiento, operación y concesión de Centros de Verificación Vehicular.
Que la supracitada Ley, en el artículo 125, fracción II, señala que la Secretaría establecerá programas y
coordinará acciones con las dependencias competentes para determinar las tarifas que los concesionario s podrán
cobrar por los servicios de verificación vehicular.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Capítulo II “Política Social”, dentro del apartad o
“Desarrollo Sostenible”, establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo
sostenible, que en la época presente se ha evidenc iado como un factor indispensable del bienestar, definiéndolo
como la satisfacción de las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de las generaciones
futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 cuenta con un Enfoque Transversal de “Cuidado Ambiental y
Cambio Climático”, en el que se “busca asegurar que el desarrollo del estado recaiga en un ambiente sostenible en
donde se encuentre un equilibrio en la interacción entre la sociedad y el medio natural, propiciando la conservación
de espacio s y la resiliencia del estado”, y en la Estrategia Transversal relativa a ese enfoque, contenida en el Eje 1
“Seguridad P ública, Justicia y Estado de Derecho”, establece como Línea de Acció n: “Establecer programas
interinstitucionales de contingencia ambiental correctivos y preventivos para la protección de la población.”
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento e n lo dispuesto por los artículos 4° párr afo quinto, 40 y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 párrafo primero, 83 y 121 párrafo primero de la
Constitución Política d el Estado Libre y Soberano de Puebla; 7 fracciones II y III de la Ley Ge neral del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 fracción II , VIII y XX, 112 fracciones I, II y III, 119, 120, 121, 122, 123,
124 y 125 fracción II de Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado
de Puebla; 3, 13 párrafo primero, 24 y 47 frac ciones III, X y LIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Puebla; 2, 5 fracción I y 11 fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamie nto Territorial; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO
SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL POR EL QUE EXPIDE
EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA
PARA LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2022
ÚNICO. – Se expide el Programa de Verificación Ve hicular Obligatoria para los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2022, en los siguientes términos:
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA PARA LOS
MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2022
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. El presente Programa es de observancia general, orden público e interés social en el territorio
del Estado de Puebla y tiene por objeto establecer las disposiciones, calendario s, tarifas y demás lineamientos e n

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