Periódico Oficial del Estado de Puebla del 17-07-2018. Número 12 - Sección CUARTA

Fecha de publicación17 Julio 2018
Número de Gaceta12
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 17 DE JULIO DE 2018
TOMO DXIX NÚMERO 12
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. José Luis Aparicio Mejía, Presidente Municipal de Pahuatlán,
administración 2005-2008, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, aprobándose la Cuenta
Pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
(Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 17 de julio de 2018
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. José L uis Aparicio Mejía,
Presidente Municipal de Pahuatlán, administración 2005-2008, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el Ej ercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2007, aprobándose la Cuenta Pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Na cional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso d el
Estado de Puebla.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fec ha, Vuestra Sober anía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Super ior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 04/2009, relativo al Proced imiento Administrativo de De terminación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. José Luis Aparicio Mejía, Presidente Municipal Co nstitucional del
Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, administración 2005-2008; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete. Cabe hace r mención que el presente
Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrati vo en que se actúa, realizada por el
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido formal o
material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su T itular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo T itular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorio s sexto, séptimo, noveno y déci mo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, p or el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P uebla, publicado en el Periódico Oficial
del E stado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO. Que el quince de febrero de dos mil cinco, el C. José Luis Aparicio Mejía, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayunta miento de Pahuatlán, Puebla, administración 2005-2008; tal y
como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 04/2009 de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUND O. El doce d e marzo de do s mil nueve, el Quinc uagésimo Séptimo Congreso Constitu cional d el
Estado Lib re y Sob erano de Puebla, emitió Dec reto por medio del cual se autorizó al enton ces Ó rgano de
Fiscal ización Su perior del Estado d e Puebla, para que iniciara y substanci ara Proced imiento Ad ministrativ o de
Determ inación de R esponsabilid ades en cont ra del C. José Luis Aparici o Mejía, Pres idente Muni cipal
Const itucional del Ayunta miento de Pahuatlán, Pue bla, administra ción 2005-2008; por div ersas
Martes 17 de julio de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección)
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irregu laridades que fueron contemplad as en el Pliego de Ca rgos ve ncido número 03751C/2005 -2008, por u n
monto total de $6 1'154,563.1 5 (sese nta y un mil lones ciento c incuenta y cua tro mil quinien tos ses enta y tres
pesos 15/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO. El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha seis de julio de dos
mil once, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibid o el Decreto antes señalado, ordenándose integrar
y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 04/2009, de la e ntonces Dirección Jurídica del
denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. José Luis Aparicio Mej ía, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, administración 2005-2008; se ordenó citar al
involucrado para que compareciera al desahogo de la a udiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68,
fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Ser vidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------
CUARTO. En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/10377-
11/D.J., de fecha seis de julio de dos mil once, se citó al C. José Luis Aparicio Mejía, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, administración 2005-2008, a efecto de que compareciera
el veintidós de julio de dos mil once a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por
sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto desi gnara, oficio citatorio que le fue
notificado conforme a derecho el once de julio de dos mil once, tal y como consta en la cédula de notificación. -------
QUINTO. El veintidós de julio de dos mil once a las diez horas con treinta minutos, se desahogó la audie ncia
prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Resp onsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. José Luis Aparicio Mejía, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, administración 2005-2008, ante la entonces Dirección
Jurídica del denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con e l fin de ofrecer pruebas y
producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante
del A yuntamiento de Pahuatlán, Puebla, administración 2011-2014, de igual manera se hizo constar la
designación como defensor del compareciente al C. Pedro Hernández Varela, el cual en la misma diligencia aceptó y
protestó el cargo conferido; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas el compareciente el C. José Luis
Aparicio Mejía: “Que en este momento presentó un escrito sin fecha el cual fue elaborado bajo mis instrucciones
mismo que en este momento ratifico la firma que lo ca lza por ser la misma que utilizo para validar todos mis asuntos
públicos y privados; por lo q ue en este momento le co ncedo el uso de la voz a mi d efensor el abogado Pedro
Hernández Valera”, quien manifiesta: “Que visto el escrito constante de dos fojas útiles, el cual se ratifica e n todas y
cada una de sus partes para que surta sus efectos legales a que haya lugar solicitando que tenga por concluida la
etapa de ofrecimiento de pruebas en virtud de que las mismas que se ofrecen a favor de mi defendido se encuentran
agregadas al expediente en que se actúa; q ue son todas las pruebas que tengo que ofrecer”; continuando con el
desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegato s el C. José Luis Aparicio Mejía a través d e su defensor el
C. Pedro Hernández Varela, haciendo uso de este derecho manifiesta: “Que se abst iene de formular los mismos por
así convenir a los intereses de su defendido”. ----------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO. Mediante memorando número OFS/1 1672-11/D.J., de veintinueve de julio de dos mil once, la entonces
Dirección Jurídica remitió a la entonces Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, ambas del
denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de P uebla, hoy Auditoría Superio r del Estado de Puebla,
las constancias que obran en el expediente en q ue se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. José
Luis Aparicio Mejía, en la audiencia del veintidós de julio de dos mil once, con el objeto de que dicha área realizara
su valoración y análisis respectivo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO. El siete de marzo de dos mil doce, mediante memorando número OFS/0180-12/DSPAC AE, de la
misma fecha, la entonces Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la entonces
Dirección Jurídica, a través de la entonces Dirección General de Legalidad, todas del denominado Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe analítico
respecto de las pruebas presentadas, y -------------------------------------------------------------------------------------------------

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