Periódico Oficial del Estado de Puebla del 10-10-2018. Número 8 - Sección SEXTA

Fecha de publicación10 Octubre 2018
Número de Gaceta8
SecciónSEXTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2018
TOMO DXXII NÚMERO 8
SEXTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Raymundo Flores Islas, Presidente Municipal de
Tlacuilotepec, administración 2008-2011, no es administrativamente responsable
de las irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011, aprobándose la cuenta
pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
(Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 10 de octubre de 2018
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Ra ymundo Flores Islas,
Presidente Municipal d e Tlacuilotepec, administración 2008-2011, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero
de 2011, aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso d el
Estado de Puebla.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no d e Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditor ía Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 20/2014, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Raymundo Flores Islas, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Tlacuilotepec, Puebla, administración 2008-2011; concr etamente po r el periodo fiscalizado
comprendido del uno de enero al catorce d e febrero de dos mil once, y --------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho , el C. Raymundo Flo res Islas, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional d el Ayuntamiento de Tlacuilotepec, Puebla, administración 2008-2011; tal
y como consta en la copia certificada por el Direc tor General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 20/2014 de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El seis de noviembre de dos mil trece, el Q uincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por med io del cual se autorizó a la Auditor ía Superior del
Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Ra ymundo Flores Islas, Presidente Municipal C onstitucional de l
Ayuntamiento de Tlacuilotepec, Puebla, administración 2008-2011; por diversas irregularidades que fueron
contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 060 04C/2008-2011, por un monto total de $13'674,641.40
(trece millones seiscientos setenta y cuatro mil seiscie ntos cuarenta y un pesos 40/100 Moneda Nac ional). ------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, co n fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis,
dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes se ñalado, ord enándose integrar y
registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 20/2 014, de la entonces Dirección Jurídica Con tenciosa
de la Auditoría Superior del Estado de P uebla, iniciando Procedimiento Administrativo d e Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Ra ymundo Flores Islas, Presidente Municipal C onstitucional de l
Ayuntamiento de Tlacuilotepec, Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado para que
compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Público s del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------
Miércoles 10 de octubre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección)
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CUARTO.- En cumplimient o a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/07552-
16/DGJ-DJC, de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se citó al C. Raymundo Flores Islas, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlacuilotepec, Puebla, administración 2008-2011, a efecto de
que compareciera el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis a las nueve horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que
a su interés conviniera, por sí o por medio de un defen sor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, tal y como consta en
la cédula de notificación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El tres de noviembre de dos mil diec iséis, el C. Raymundo Flore s Islas, Presid ente Municipal del
Ayuntamient o de Tlac uilotepec, Pueb la, administraci ón 2008-2011, presentó e scrito de l a misma fec ha, recibido
por la Entidad Fiscaliza dora con folio 201618564, a tra vés del cual s eñaló lo siguiente : "…vengo a t ravés de este
ocurso, a so licitarle me sea Diferida la Audien cia señala da para las 9 am del día 4 del mes de No viembre del
presente año, esto en razón de que me encuentro imposibilitado de t rasladarme h asta la ciudad de Pue bla, por
haber sufrido una caída y haberme lastimado, ta l y como consta en la rec eta médica expedida por la Dra.
MARIANA VERGARA YAÑEZ, en donde se me hace la recomendación de mantener rep oso absoluto, misma
que anexo al presente, hago de su c onocimiento q ue el suscrito no cuenta con ningún servicio médico, por esa
razón tengo que a cudir a médicos particular es" (…); adjuntado original de receta médica, expedida el uno de
noviembre de dos mil dieciséis, por la Dra. Mariana Vergara Yáñez, con Cédula Profesional 7 904185, que entre
otras cos as menciona que el C. Raymundo Flores Islas, debe guarda r reposo absoluto po r tres semanas; por lo que
la Autorid ad Fiscalizadora e mitió Acuerdo de siete de noviembre de dos mil diecis éis, en el que tuvo por recibido
el escrit o y la receta méd ica; y, en virtud del estado de salud que presenta ba el involucrado , se acordó otorg ar por
única ocas ión la prórroga so licitada, señalándo se para tal efecto e l veinticuatro de no viembre del dos mi l
dieciséis, en pun to d e l as nueve horas, acuerdo que le fue notificado el di eciséis de noviembre de dos mil
dieciséis, tal y como consta en la cédula de notifi cación. -------------------------- -------------------------------------------
SEXTO.- El veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis a las diez horas con veinte minutos, se d esahogó la
audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilid ades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Raymundo Flores Islas, Presidente
Municipal Constitucio nal del Ayuntamiento de Tlacuilotepec, Puebla , administración 2008-2011, ante la
entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin d e ofrecer
pruebas y producir alegatos en la aud iencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del
representante del Ayunta miento de Tlacuilotepec, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera se hizo
constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en
la que manifestó en la etapa de pruebas: "Que exhibo un escr ito de fecha veinticuatro de novie mbre de dos mil
dieciséis, compuesto de una foj a útil, mismo que ratifico tanto s u contenido como la firma que lo calza, por ser la
que utilizo ta nto en mis actos públicos como p rivados, y mediante el cual presento mis pruebas co nsistentes en dos
legajos de copias c ertificadas conformados del folio 001 al 48 6, así mismo, ofrezco la Inspección Ocular a las obras
números: 81918, 82675, 8 3268, 92989, 84484, 91128 , 89672, 90135, 88928, 89427, 78080, 78340 y 791 60, a fin de
que se verifique que existen y están terminadas al cien p or ciento, y por lo tanto no existe un daño patrimonial,
además de que las obras números: 79453, 80962, 81185, 79439 y 79440, fueron se ñaladas por esta autor idad y
jamás fueron iniciadas debido a que estas o bras no se les asigno recursos alguno, así mismo, solicito un término para
poder exhibir mis registros co ntables ya que el equipo de cómputo en el que está instalada la licencia del Sistema
Contable Gubernamental II se dañó y no me fue posible imprimir la do cumentación comprobatoria, no requiero
asesoría del área de informática, sólo un tie mpo para que me hagan entrega del eq uipo ya reparado y pueda
recuperar la información y p resentarla antes esta Autoridad, por el momento so n todas las pruebas q ue ofrezco"; por
lo que la Autoridad Fiscalizad ora acordó tener por admitidas las pruebas documentales ofrecidas; y, por cuanto hace
a la solicitud hecha por el involucrado co nsistente en que le fuera concedido un término para poder exhibir los
registros contables ya que el equipo de cómputo en el que tenía instalada la licencia del Sistema Contable
Gubernamental II se le dañó y no le fue posible imprimir la d ocumentación comprobatoria; se acordó favorable,
señalándose las once horas del día uno de diciembre de dos mil dieciséis, a fin de que presentara únicamente las
pruebas de las observaciones contables; además de que por lo que hace a la Inspección Ocular de las obras números:
81918, 82675, 83268, 92989, 84484, 91128, 8967 2, 90135, 88928, 89427, 78080, 78340 y 79160, a fin de que se

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