Periódico Oficial del Estado de Puebla del 08-08-2018. Número 6 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación08 Agosto 2018
Número de Gaceta6
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2018
TOMO DXX NÚMERO 6
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Fredy Mora Pacheco, Presidente Municipal de Cañada Morelos,
administración 2005-2008, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, aprobándose la Cuenta
Pública del citado Municipio.
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 8 de agosto de 2018
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Fredy Mora Pacheco, Presidente
Municipal de Cañada Morelos, administración 2005-2008, no es administrativamente responsable de las irregularidades
que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007,
aprobándose la Cuenta Pública del citado Municipio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 45/2008, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Fredy Mora Pacheco, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Cañada Morelos, Puebla, administración 2005-2008; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete. Cabe hacer mención que el presente
Dictamen es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada por el
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido formal o
material, se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos
mil trece; y, -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO:
PRIMERO. - Con fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco, el C. Fredy Mora Pacheco tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Cañada Morelos, Puebla, en la administración 2005-
2008, tal y como consta en la copia certificada del acta de cabildo de esa fecha, asimismo se desprende de la copia
de la Constancia de Mayoría de la Elección de Miembros del Ayuntamiento, certificado por el Director General de
Gobierno, documentos que se encuentran agregados en el expediente P.A. 45/2008 de los de la hoy Dirección
Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. --------------------------------------------------
SEGUNDO.- Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho, el Quincuagésimo Séptimo Congreso
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió decreto por el cual autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara formalmente y substanciara Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Fredy Mora Pacheco, Presidente
Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Cañada Morelos, Puebla, administración 2005-2008, por
Miércoles 8 de agosto de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
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diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 03761C/2005-2008 por un
monto de $4,617,028.57 (cuatro millones seiscientos diecisiete mil veintiocho pesos 57/100 Moneda Nacional). ----
TERCERO.- El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado, con fecha veintiuno de junio de dos mil
once, dictó acuerdo de radicación, en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y
registrar el Expediente Administrativo bajo el número P.A. 45/2008, de los de la entonces Dirección Jurídica del
denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando formal Procedimiento Administrativo
de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Fredy Mora Pacheco, Presidente Municipal
Constitucional del H. Ayuntamiento de Cañada Morelos, Puebla, administración 2005-2008, asimismo, se ordenó
citar al involucrado para que compareciera ante el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla,
al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto tercero que antecede, mediante oficio número
OFS/09881-11/DJ, de veintiuno de junio de dos mil once, se citó al involucrado para que compareciera a dicha
audiencia el ocho de julio de dos mil once a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés
conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que
le fue notificado conforme a derecho el día veintisiete de junio de dos mil once, tal y como obra en constancias. -----
QUINTO.- El ocho de julio de dos mil once a las quince horas con treinta minutos, se desahogó la audiencia
prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Fredy Mora Pacheco, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Cañada Morelos, Puebla, administración 2005-2008, ante la Dirección
Jurídica del entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y
producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante
del Ayuntamiento de Cañada Morelos, Puebla, administración 2011-2014, de igual manera se hizo constar que no
designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí misma; audiencia en la que manifestó
en la etapa de pruebas: “Que en este momento exhibo un escrito sin fecha mediante el cual remito un legajo de 782
folios, escrito que ratifico en todos y cada una de sus partes, por contener la firma del suscrito al calce, y ser la
misma que utilizo en todos los actos tanto públicos como privados, legajo en que obran las pruebas para desvirtuar
las irregularidades que me son imputadas dentro del procedimiento administrativo en mi contra”; continuando con el
desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Fredy Mora Pacheco, haciendo uso
de este derecho manifiesta: “ Que se me tomen en consideración todas y cada una de las pruebas ofrecidas para
solventar las irregularidades que me fueron imputadas, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos”. ----------
SEXTO.- Mediante memorando número OFS/10939-11/DJ., de quince de julio de dos mil once, la entonces
Dirección Jurídica del denominado Órgano de Fiscalización, solicitó a la denominada Auditoría Especial de
Cumplimiento a la Gestión Financiera remitió las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como
las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Fredy Mora Pacheco, en la audiencia del ocho de julio de dos mil once,
con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo.-------------------------- -----------------------
SEPTIMO.- Con número de memorando OFS/11190-11/DSPACAE, de veinte de julio de dos mil once, la
entonces Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la denominada Dirección General
de Legalidad, ambas del entonces denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado hoy Auditoría Superior
del Estado, informe analítico correspondiente; y. -------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades

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