Periódico Oficial del Estado de Puebla del 06-12-2019. Número DXXXVI - Sección DÉCIMA

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Número de GacetaDXXXVI
SecciónDÉCIMA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2019
TOMO DXXXVI
NÚMERO 5
DÉCIMA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga
la fracción IV del artículo 113, la SECCIÓN CUARTA del CAPÍTULO IV, y el
las fracciones I y II del artículo 23, y adiciona las fracciones III y IV al 23 de la
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
la fracción IV del artículo 4 de la Ley para las Personas con Discapacidad del
Estado de Puebla.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que crea el
INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD.
2 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 6 de diciembre de 2019
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga la fracción IV del artículo 113, la SECCIÓN
CUARTA del CAPÍTULO IV, y el artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; y
reforma las fracciones I y II del artículo 23, y adiciona las fracciones III y IV al 23 de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Puebla.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
El HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de
Decreto, emitido por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, de la LX Legislatura del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; por virtud del cual se Derogan la fracción IV del artículo 113, la
SECCIÓN CUARTA del CAPÍTULO IV, y el 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; y se
Reforman las fracciones I y II del artículo 23, y se Adicionan las fracciones III y IV, al 23 de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Puebla.
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la
investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función; que el ejercicio de la acción penal ante los
tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán
ejercer la acción penal ante la autoridad judicial; y que la imposición de las penas, su modificación y duración
son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Que el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales consagra, entre los derechos de la víctima u
ofendido, el señalado en la fracción II, consistente en que la Institución del Ministerio Público y sus auxiliares, así
como el Órgano jurisdiccional, les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente
tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia y con la
debida diligencia.
Que el artículo 127 del precitado Código Nacional, define la competencia del Ministerio Público, estableciendo
que comprende conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la
investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar
las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo
cometió o participó en su comisión.
Que el artículo 131, del mencionado ordenamiento procesal nacional enumera entre las obligaciones del
Ministerio Público ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar
a las Policías y a los peritos durante la misma; iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su
caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y
las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el

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