Periódico Oficial del Estado de Puebla del 04-01-2017. Número 3 - Sección SEXTA

Fecha de publicación04 Enero 2017
Número de Gaceta3
SecciónSEXTA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO DI “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2017
NÚMERO 3
SEXTA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que la C. Ernestina Fernández Méndez, Presidenta Municipal de
Tehuacán, administración 2014-2018, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el periodo auditado, comprendido del 15
de febrero al 31 de diciembre de 2014, imponiéndole las sanciones que se
especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto, entre ellas la
Destitución del Cargo que como Presidenta Municipal viene desempeñando.
DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que aprueba
las Cuentas Públicas, presentadas por los Municipios de Libres, San Miguel Xoxtla,
Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeyahualco, Tlaola y Tochimilco, por el periodo
comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014, respectivamente
(Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 4 de enero de 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que la C. Ernestina Fernández Méndez,
Presidenta Municipal de Tehuacán, administración 2014-2018, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el periodo auditado, comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de
2014, imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto, entre ellas la
Destitución del Cargo que como Presidenta Municipal viene desempeñando.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado. Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 124/2016, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación
de Responsabilidades, iniciado en contra de la C. Ernestina Fernández Méndez, Presidenta Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, administración 2014-2018; concretamente por el periodo
fiscalizado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, y -----------------------
RESULTANDO
PRIMERO. Que el quince de febrero de dos mil catorce, la C. Ernestina Fernández Méndez, tomó posesión
como Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, administración 2014-2018;
tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría,
documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 124/2016 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO. El veintinueve de julio de dos mil dieciséis, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado
de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en
contra de la C. Ernestina Fernández Méndez, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
Tehuacán, Puebla, administración 2014-2018; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de
Cargos vencido número 07613C/2014-2018, por un monto total de $101'954,443.97 (ciento un millones novecientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 97/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------
TERCERO. La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil
dieciséis, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar
y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 124/2016, de la Dirección Jurídica Contenciosa de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra de la C. Ernestina Fernández Méndez, Presidenta Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, administración 2014-2018; se ordenó citar a la involucrada para que
compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------
Miércoles 4 de enero de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección)
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CUARTO. En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/06901-
16/DGJ-DGC, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, se citó a la C. Ernestina Fernández
Méndez, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, administración 2014-
2018, a efecto de que compareciera el siete de octubre de dos mil dieciséis a las nueve horas, para ofrecer pruebas y
alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto
designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el veintinueve de septiembre de dos mil
dieciséis, tal y como consta en la notificación plasmada en el documento antes referido. ----------------------------------
QUINTO. El siete de octubre de dos mil dieciséis a las trece horas con diez minutos, se desahogó la audiencia
prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, en la que se hizo constar la incomparecencia de la C. Ernestina Fernández Méndez, Presidenta
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, administración 2014-2018, así como la
incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, administración 2014-2018, por lo que
se tuvo por desahogada la audiencia prevista dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el citatorio con número de oficio ASP/06901-
16/DGJ-DGC, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. -------------------------------------------------------
SEXTO. Mediante memorando número ASP/0569-16/D.J.C. de diez de octubre de dos mil dieciséis, la
Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, las
constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como la audiencia del siete de octubre de dos mil
dieciséis, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo.-------------------------------------
SÉPTIMO. El doce de octubre de dos mil dieciséis, con memorando número ASP/0271-16/DFPCAE de la
misma fecha, la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la Dirección Jurídica
Contenciosa, a través de la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe
analítico respectivo, y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio
de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio
tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en
el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; 1, fracciones I, II, III y V, 2,
3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20
y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 91 y 120, fracción II del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios
del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico
Oficial del Estado de Puebla; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que
pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades y la competencia que tiene esta Legislatura para
conocer y resolver el presente asunto. ----------------------------------------------------------------------------------------------
II. En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma
supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el
Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta y uno de
diciembre de dos mil quince. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

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