Periódico Oficial del Estado de Puebla del 03-04-2023. Número 1 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación03 Abril 2023
Número de Gaceta1
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023
TOMO DLXXVI
NÚMERO 1
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de San Martín Texmelucan, de fecha 22 de diciembre de 2022, por el que
aprueba el PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2023.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 3 de abril de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, de fecha 22 de
diciembre de 2022, por el que aprueba el PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. Gobierno Municipal. San Martín Texmelucan 2021-2024.
MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN, Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a sus habitantes hace saber:
PRESUPUESTO DE EGRESOS
DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
HONORABLE CABILDO, LOS SUSCRITOS MARTÍN PADILLA ZURITA, OMAR MARTÍNEZ
VICENTE Y MARIE ASTRID TAME MACÍAS; INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO
Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I, PRIMER PÁRRAFO, II Y IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 46, 78, FRACCIÓN IX, 92, FRACCIONES III Y V, 94,
96, FRACCIÓN II, 145, 146, 148 Y 150, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS PARA SU
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN A ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN POR EL
QUE SE SOLICITA SE APRUEBE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2023, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que al tenor de los artículos 115, fracciones I, primer párrafo, II y IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así
como 1, 2, 3, 140, 143 y demás relativos, de la Ley Orgánica Municipal; el Ayuntamiento del Municipio de San
Martín Texmelucan, Puebla, es un órgano de gobierno de elección popular y directa de una Entidad de derecho
público, integrado por un Presidente(a) Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, con
personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad para administrar libremente su hacienda, la cual se
conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de las contribuciones y otros ingresos
determinadas a su favor por la legislatura local, en cada Ley de Ingresos correspondiente, así como por
participaciones federales; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las
necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su territorio, así como inducir y organizar la
participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio, por lo que, para realizar
dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales, lo proveen
de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de aprobar cada año su respectivo Presupuesto de
Egresos, con base en los ingresos de que disponga, en el que se deberá incluir invariablemente los tabuladores
desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto
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II. Que los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla,
constituyen la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse
económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, integrando la Hacienda Pública
Municipal, junto con aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran la Federación, el Estado,
otros Municipios, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda
Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los
Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes
aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que en ésta tesitura, el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sus artículos 2, 4,
5, 6 y 7, define los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier
otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se clasifican
en financieros y fiscales; así como ordinarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la
aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de
contribuciones o aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de
Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o
participaciones; e ingresos financieros, los que percibe dicha Entidad por actividades que en su carácter de persona
moral de derecho público o privado, realice para atender sus requerimientos de numerario, pero que no implican el
ejercicio de atribuciones impositivas o el ejercicio de facultades económico coactivas para su recaudación.
Los ingresos ordinarios son las percepciones que constituyen la fuente normal y periódica de recursos fiscales
y están contenidos en los presupuestos de ingresos permitiendo financiar sus actividades; mientras que los
extraordinarios, son aquellos que emite el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas para atender
erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.
IV. Que las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 7 del Código Fiscal Municipal del Estado
Libre y Soberano de Puebla, se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; las cuales se definen
de la siguiente manera: impuestos, son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas
y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los
derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del
dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho
público, incluso cuando se prestan por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los
organismos o particulares por prestar servicios públicos a cargo del Municipio y las contribuciones de mejoras son
las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios
diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas.
V. Que las tasas, cuotas y/o tarifas de las contribuciones municipales, deben de estar debidamente determinadas
en la Ley de Ingresos, que la legislatura local apruebe, la cual hace vigente al tiempo y caso concreto, los principios
de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento con las disposiciones constitucionales que establecen la
obligación de todo ciudadano, de contribuir para el gasto público del Municipio en que resida, regulando la relación
jurídica que existe entre el ente recaudador y el sujeto obligado.
VI. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y
Soberano de Puebla, los aprovechamientos también son ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho
público, distintos de las contribuciones, que derivan de financiamientos y de los que obtengan los organismos
públicos descentralizados.
VII. Que por otro lado es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan,
Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal, emitir
disposiciones administrativas de observancia general, relativas a su organización, funcionamiento y servicios
públicos que deba prestar.

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