Periódico Oficial del Estado de Puebla del 02-12-2020. Número 2 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación02 Diciembre 2020
Número de Gaceta2
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 2 DICIEMBRE DE 2020
TOMO DXLVIII NÚMERO 2
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO
ACUERDO del H. Consejo de Administración del Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuautlancingo, de fecha 5 de noviembre de 2020, por el que actualiza y
determina las cuotas, tasas y tarifarias que deberán cobrarse por los servicios
de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento; así como por los
aprovechamientos por los servicios prestados por este Organismo Operador
en el Municipio de Cuautlancingo, Puebla, mismas que estarán vigentes en el
Ejercicio Fiscal 2021.
Miércoles 2 de diciembre de 2020 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
GOBIERNO MUNICIPAL
SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO
ACUERDO del H. Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuautlancingo, de fecha 5 de noviembre de 2020, por el que actualiza y determina
las cuotas, tasas y tarifarias que deberán cobrarse por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y
saneamiento; así como por los aprovechamientos por los servicios prestados por este Organismo Operador en el
Municipio de Cuautlancingo, Puebla, mismas que estarán vigentes en el Ejercicio Fiscal 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: S.O.S.A.P.A.C. Cuautlancingo, Pue.
Dirección General. 2018-2021.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, reconoce como derecho
fundamental de toda persona, el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en
forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Que en términos del artículo 23, fracción VII, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los prestadores de
servicios están facultados para elaborar la propuesta de estructura tarifaria para el cobro de los servicios públicos de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y las actualizaciones de cuotas,
tasas y tarifas, en razón de los costos directos e indirectos que inciden en su prestación y sustentabilidad, atendiendo
a los diferentes tipos de usuarios y los usos y rangos de consumo, de conformidad con dicha Ley.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, fracción XXIV, y XXVI de la Ley del Agua para el Estado de
Puebla, entre los prestadores de servicios de suministro de agua potable, de aguas trat adas y de agua en vehículos cisterna,
drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, se encuentran los organismos descentralizados
municipales que tengan encomendada dicha prestación en términos de sus respectivos decretos de creación.
Que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuautlancingo, es
un organismo público descentralizado de la Administración Municipal de Cuautlancingo, Puebla; creado con el
objeto principal de prestar el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final
de aguas residuales en el Municipio de Cuautlancingo, Puebla; mediante decreto publicado en el periódico oficial
del Estado de Puebla, en fecha ocho de Agosto del año de mil novecientos noventa y siete.
Que la estructura tarifaria debe garantizar a los usuarios en todo momento, la prestación del servicio público de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, por lo cual deberá considerarse
los gastos de operación, administración, mantenimiento, amortización de créditos, y la constitución de un fondo de
reserva para la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento de la infraestructura hídrica y sistemas, la
depreciación de activos fijos y los demás gastos e inversiones que corresponda a la prestación del servicio público.
Que de conformidad con el artículo 118, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, los prestadores de
servicios, estarán facultados para actualizar las cuotas, tasas y tarifas aprobadas por el Congreso del Estado en base
al Incremento reportado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor o con cualquier otro procedimiento que
autorice el Congreso del Estado.

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