Periódico Oficial del Estado de Puebla del 02-10-2018. Número 2 - Sección CUARTA

Fecha de publicación02 Octubre 2018
Número de Gaceta2
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 2 DE OCTUBRE DE 2018
TOMO DXXII NÚMERO 2
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que la C. Laura Ivonne Zapata Martínez, Presidenta Municipal de
Tepeyahualco, administración 2008-2011, no es administrativamente responsable
de las irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011, aprobándose la cuenta
pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 2 de octubre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que la C. Laura Ivonne Zapata Martínez,
Presidenta Municipal de Tepeyahualco, administración 2008-2011, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero
de 2011, aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 100/2014, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación
de Responsabilidades, iniciado en contra de la C. Laura Ivonne Zapata Martínez, Presidenta Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el
periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil once, y -------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, la C. Laura Ivonne Zapata Martínez, tomó posesión
como Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, administración 2008-
2011; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría,
documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 100/2014 de la Dirección Jurídica de Substanciación de
la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El treinta y uno de julio de dos mil catorce, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra de la C. Laura Ivonne Zapata Martínez, Presidenta Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, administración 2008-2011; por diversas irregularidades que fueron
contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05891C/2008-2011, por un monto total de $27’410,714.38
(veintisiete millones cuatrocientos diez mil setecientos catorce pesos 38/100 Moneda Nacional). ------------------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha dieciséis de junio de dos mil quince, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 100/2014, de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra de la C. Laura Ivonne Zapata Martínez, Presidenta Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar a la involucrada para que
compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número
ASP/04444-15/DGJ-DJC, de fecha diecisiete de junio de dos mil quince, se citó a la C. Laura Ivonne Zapata
Martes 2 de octubre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3
Martínez, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, administración
2008-2011, a efecto de que compareciera el trece de julio de dos mil quince a las diez horas, para ofrecer pruebas y
alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto
designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el ocho de julio de dos mil quince, tal y como
consta en la cédula de notificación. -------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El veinte de agosto de dos mil quince la Autoridad Fiscalizadora emitió acuerdo en el que ordenó
diferir la audiencia de Pruebas y Alegatos indicada para el día trece de julio de dos mil quince y señaló las diez
horas del diez de septiembre del dos mil quince, para el desahogo de la citada Audiencia; toda vez que entre la fecha
de citación (ocho de julio de dos mil quince) y la de la audiencia (trece de julio del dos mil quince) debe mediar un
plazo no menor a cinco días ni mayor de quince días naturales, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo
68, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y, tomando en
consideración que la notificación del oficio citatorio número ASP/04444-15/DGJ-DGC, de fecha diecisiete de junio
de dos mil quince, se realizó el ocho de julio de dos mil quince, tal y como de dichas constancias se advierte que no
se daba estricto cumplimiento al plazo referido, por lo que en atención a ello ordenó diferir la citada audiencia;
acuerdo que le fue notificado a la C. Laura Ivonne Zapata Martínez, Presidenta Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla. Administración 2008-2011, conforme a derecho el uno de septiembre de
dos mil quince, tal y como consta en la cédula de notificación. ----------------------------------------------------------------
SEXTO.- El diez de septiembre de dos mil quince a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, se desahogó
la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia de la C. Laura Ivonne Zapata Martínez,
Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tepeyahualco, Puebla, administración 2008-2011,
ante la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de
ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar que no designó
defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí misma; audiencia en la que manifestó en la
etapa de pruebas: “Que presento 3 legajos de pruebas. Que son todas las pruebas que ofrezco”; continuando con
el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos la compareciente C. Laura Ivonne Zapata Martínez,
haciendo uso de este derecho manifiesta: “Con la documentación que presente como pruebas en la presente
audiencia compruebo todas y cada una de las irregularidades que me fueron observadas, que es todo lo que deseo
manifestar como alegatos”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO.- Mediante memorando número ASP/0456-15/D.J.C. de veintidós de septiembre de dos mil quince,
la entonces Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la entonces Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión
Financiera, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por la
involucrada C. Laura Ivonne Zapata Martínez, en la audiencia del diez de septiembre de dos mil quince, con el
objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. --------------------------------------------------------
OCTAVO.- El cinco de octubre de dos mil quince, con memorando número ASP/0194-15/DFPCAE de dos de
octubre de dos mil quince, la entonces Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la
entonces Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la Dirección General Jurídica, todas de la Auditoría Superior
del Estado de Puebla, el informe analítico respectivo, y -------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a
la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis;

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