Periódico Oficial del Estado de México de 2021-08-16 - Sección Primera

Lunes 16 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 29
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal
de Cultura Física y Deporte de Tecámac, para quedar como sigue:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TECÁMAC
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. Se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y
Deporte de Tecámac, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
ARTÍCULO 2. El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac estará sujeto a la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México y demás ordenamientos
aplicables al caso.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
l. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México;
II. Consejo: Al Consejo Directivo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac;
III. Director General: A la persona titular de la Dirección General del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Tecámac;
IV. Instituto: Al organismo Público descentralizado de carácter Municipal denominado Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Tecámac, Estado de México, y
V. Sistema: Al Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac, Estado de México.
ARTÍCULO 4. El Instituto será encabezado por un Director General, quien será designado por el Consejo, a
propuesta del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 5. El Instituto tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, por tanto, será sujeto a derechos y
obligaciones, otorgándosele plena autonomía de funcionamiento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
que el municipio tiene a su cargo de promover el deporte y la cultura física dentro del territorio municipal.
ARCULO 6. El Instituto tendrá los siguientes objetivos:
l. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio, fomentando la cultura sica y
promoviendo el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
II. Propiciar la interacción e integración familiar y social, así como fomentar la salud física y mental de la población del
municipio y en general mejorar su nivel de vida a través del deporte;

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