Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Mexico

Fecha de disposición28 Noviembre 2014
Fecha de publicación28 Noviembre 2014
EstadoEstado De Mexico



TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 131
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y DE LA CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto regular la planeación, organización, coordinación, promoción, fomento y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte en el Estado de México.
Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre el gobierno del Estado de México y sus municipios, así como con la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte que tiene como fines:
  1. Fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte en todas sus manifestaciones y expresiones de manera óptima, equitativa y ordenada.

  2. Elevar por medio de la activación física, la cultura física y deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes del Estado de México.

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y deporte.

  4. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades.

  5. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y deporte para la prevención del delito.

  6. Incentivar y fomentar la inversión social y privada para el desarrollo de la activación física, la educación física, las ciencias aplicadas al deporte, infraestructura deportiva y para el ejercicio de todos los conceptos que integran la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

  7. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas así como prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios.

  8. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas en la rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva del Estado de México.

  9. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas del Estado de México.

  10. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación del medio ambiente.

  11. Garantizar a las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

  12. Promover y fomentar la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas para las niñas, niños y adolescentes con discapacidades.

  13. Promover y fomentar en todas las actividades físicas, recreativas y deportivas acti tudes solidarias, la promoción de la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 3 Las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley son:
  1. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal.

  2. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.

  3. Los Ayuntamientos.

  4. El Instituto del Deporte del Estado de México

  5. La Secretaría de Salud

Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Activación física: al ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejorar la salud física y mental de las personas.

  2. Asociación deportiva: a la organización deportiva constituida en asociación civil, inscrita en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte, que puede agrupar ligas y clubes deportivos para participar en competencias oficiales y tener representación ante las autoridades deportivas.

  3. CAAD: a la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, como la institución pública desconcentrada de la Secretaría de Educación Pública, con plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

    IV.Comisión Legislativa:a la Comisión de la Juventud y el Deporte de la Legislatura del Estado de México.

    IV Bis.Consejo Directivo:al Consejo Directivo del Instituto del Deporte del Estado de México que es su órgano máximo de dirección y administración.

  4. CECOVIDE: a la Comisión Estatal Contra la Violencia.

  5. COVEDEM: al Comité de Vigilancia Electoral Deportiva del Estado de México.

  6. Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte.

  7. Consejos Municipales: a los Consejos Municipales de Cultura Física y Deporte.

  8. Club deportivo: a la organización deportiva pública o privada que promueve la práctica de uno o más deportes, a la que los deportistas de manera individual o en equipo pueden afiliarse.

  9. Cultura física: al cúmulo de conocimientos y valores generados por el individuo en sociedad con el fin de cuidar, desarrollar y preservar la salud física y mental en lo individual y colectivo.

  10. Deporte: a la actividad física, organizada y reglamentada, que tiene como finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual.

  11. Deporte social: al que se promueve, fomente y estimule para todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencia sexual o estado civil.

  12. Deportista: al individuo que practica de manera constante alguna disciplina deportiva.

  13. Equipo: a la organización de deportistas de una especialidad que compiten en forma programada y constante usualmente a través de una liga deportiva.

    XV.Instituto:al Instituto del Deporte del Estado de México.

  14. Institutos Municipales: a los Institutos Municipales de Cultura Física y el Deporte.

  15. Programa Estatal: al Programa Estatal de Cultura Física y Deporte.

  16. Programas Municipales: a los Programas Municipales de Cultura Física y Deporte.

  17. Recreación Física: a la actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre.

  18. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, que para tal efecto se expida.

  19. Registro Estatal: al Registro Estatal de Cultura Física y Deporte.

  20. Registros Municipales: a los Registros Municipales de Cultura Física y Deporte.

  21. Organizaciones Deportivas: a las Asociaciones o Federaciones Internacionales, Nacionales, Estatales, Clubes Deportivos y aquellos entes que tienen como objeto la promoción, difusión y desarrollo de la activación física y deporte.

  22. Secretaría:a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.

  23. SIDEM: al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte.

  24. Sistemas Municipales: a los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte.

Artículo 5

El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y deporte son fundamentales para las personas, constituyen un elemento esencial en la educación, por ello, los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, por lo que se debe contar con una infraestructura adecuada y sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y deporte un derecho de todos los mexiquenses.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 36

DE LOS SISTEMAS DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 21

DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Artículo 6

El SIDEM es el conjunto de órganos, instrumentos, métodos, acciones, recursos y procedimientos establecidos por las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado de México en materia deportiva, con la participación de los municipios y de los sectores social y privado, que tienen como objeto el asesoramiento en la elaboración del Programa Estatal, así como apoyar, impulsar, fomentar, dar seguimiento permanente y promover la cultura física y deporte,con el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros, de infraestructura y materiales disponibles.

Artículo 7 El SIDEM se vincula e inserta en el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a lo establecido en la Ley ...

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