Periódico Oficial del Estado de México de 2021-07-02 - Sección Primera

202/3/001/02
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
ACUERDO DEL SECRETARIO DE MOVILIDAD POR EL QUE SE
AUTORIZA POR TIEMPO DETERMINADO LA
CULMINACIÓN DE LOS TRÁMITES DE OTORGAMIENTO
DE CONCESIONES, AUTORIZACIONES DE BASE,
TERMINALES, DERROTEROS, LANZADERAS,
ALARGAMIENTOS Y MODIFICACIONES DE D ERROTEROS
QUE SE HAYAN INICIADO Y NO CONCLUIDO, ASÍ COM O
DE LAS CONCESI ONES VENCIDAS QUE NO FUERON
PRORROGADAS EN TIEMPO Y FORMA.
ACUERDO DEL SECRETARIO DE MOVILIDAD POR EL CUAL
SE EXTIENDE HASTA EL DI ECIOCHO DE DICIEMBRE D E
DOS MIL VEINTIUNO, LA EJECUCIÓN DE LOS DIVER SOS
ACUERDOS DEL SECRETARIO DE MOVILIDAD
PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL
GOBIERNO” EL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL
DIECINUEVE Y EL TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL
DIECINUEVE, RESPECTIVAMENTE.
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN HOR AS Y DÍAS DEL
MES DE JULIO DEL AÑO 2021, PARA EL DESARROLLO DE
LOS PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS DE BIENES Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE ESTÁN EN TRÁMITE
O QUE DARÁN INICIO EN LA DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y F INANZAS DEL INSTITUTO DE LA
FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO D E MÉXICO Y
MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CIRCULAR N o. 53/2021.- ACUERDO D EL PLENO DEL
CONSEJO DE L A JUDICATURA DEL ESTADO DE
MÉXICO, DE VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTIUNO, POR EL QUE SE AUTORIZA EL ACCESO A
LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, AL
SISTEMA DENOMINADO TRIBUN AL EL ECTRÓNICO
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO”.
AVISOS JUDICIALES: 3435, 3437, 3440, 3441, 3461, 3462,
3464, 3705, 3755, 3756, 3783, 3788, 3903, 3904, 3906,
3907, 3908, 3913, 3914, 3915, 3916, 3919, 3997, 3998,
4000, 4004, 4005, 4006, 4007, 4013, 4014, 4018, 4019,
4020, 4021, 4022, 4023, 4024, 4025, 4027, 4028, 4029,
4030, 4031, 4034, 1-B1, 4040-BIS, 06-A1, 07-A1 y 08-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4039, 3713,
3725, 3767, 3768, 3769, 3999, 4001, 4002, 4003, 4008,
4009, 4010, 4012, 4015, 4016, 4017, 4026, 4032, 4033,
4035, 4036, 4038, 09-A1, 4037, 3815, 4011, 4040 y 05-A1.
Tomo CCXII
Número
2
SECCIÓN PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Secretaría de Movilidad
LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ, Secretario de Movilidad del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 17, 19 fracción XVI, 32 fracciones I, II, V, VIII, XII, XXVII, XVIII, XXXI y XLI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1 fracción VI, 1.2, 1.4, 1.8, 1.9, 7.2, 7.3, 7.4
fracción II, 7.5 fracciones I inciso a) y c) y III, 7.16, 7.18, 7.20, 7.25, 7.26 fracciones I, IV, VIII, X, XI, XII, XIII, XIX y
XXIII, 7.34 fracciones I y IX, 7.35 fracciones I, X, XI y XV y 7.36 fracciones I, II, y VII del Código Administrativo del
Estado de México; 1, 2, 4, 16 fracciones I, II, III, IX y X, 25 fracciones II y III, 30, 32, 33 y 34 del Reglamento del
Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México; y 1, 2, 3 fracción VII, 5, 6 fracciones I, III, VI, VIII, XV,
XVII y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad.
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría
de Movilidad es la encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las
políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio
público de transporte de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos, al igual que fomentar mecanismos para
garantizar el derecho humano a la movilidad, a través de una política gubernamental que facilite y propicie el acceso a
todas las posibilidades de movimiento de las personas en el Estado en condiciones de accesibilidad, calidad y
seguridad, favoreciendo el mejor desplazamiento de personas y bienes, para contribuir al desarrollo de la Entidad, así
como otorgar, modificar, revocar rescatar, revertir o dar por terminadas las concesiones, permisos y autorizaciones
para la prestación del servicio público de transporte de competencia estatal, así mismo, normar, organizar, integrar,
operar y actualizar el Registro Estatal de Transporte.
Que el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México regula el transporte público, señalando en su
artículo 7.3 que se considera de utilidad pública e interés general la prestación del servicio de transporte público; en
su artículo 7.4, fracción II que corresponden a la Secretaría de Movilidad las atribuciones relativas a la movilidad y el
transporte; y el artículo 7.18 menciona que las disposiciones reglamentarias aplicables y la Secretaría de Movilidad,
mediante disposiciones de carácter general, fijarán los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de las
concesiones.
Que el artículo 7.20 del Código Administrativo del Estado de México dispone que la vigencia de las concesiones y
permisos será temporal, no pudiendo exceder de diez años la primera, salvo lo previsto en el artículo 7.21 del Código
Administrativo del Estado de México, y de cinco los segundos; podrán ser objeto de prórroga en los términos previstos
en el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento de la materia.
Que el artículo 7.36 del Código Administrativo del Estado de México establece que el Registro Estatal de Transporte
tiene por objeto integrar la información relacionada con el transporte.
Que el Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos en su artículo 4 dispone que le corresponde al
Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Movilidad, la interpretación y aplicación del mismo, así como la
vigilancia de su debida observancia.
Que en términos del artículo 6, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, el Secretario de
Movilidad se encuentra facultado para establecer normas y lineamientos a los que deberán sujetarse los trámites,
procedimientos y documentos relacionados con el transporte público.
Que el Secretario de Movilidad podrá tomar medidas para salvaguardar las condiciones que motivaron el
otorgamiento de las concesiones, evitar se cause un perjuicio o riesgo para el servicio o el usuario, e incluso para
preservar la movilidad del lugar en que se presta el mismo, incluyendo la cancelación u otorgamiento, en términos de
ley.
Que el veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el ACUERDO
DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA
EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO,
por el que se establecieron acciones para prevenir, detectar y reducir el contagio de COVID-19, así como garantizar el
derecho a la salud, vida y bienestar integral de las familias mexiquenses.
Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, el Secretario de Salud Federal, emitió el ACUERDO POR EL QUE
SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA
POR EL VIRUS SARS-COV2, bajo dicho contexto se ordenó como una medida de acción extraordinaria la
suspensión inmediata de las actividades no esenciales hasta el treinta de abril de dos mil veinte con la finalidad de
mitigar la dispersión y transmisión en la comunidad del virus COVID-19.
Que ante dichas circunstancias, el Ejecutivo del Estado emitió el diecisiete de abril de dos mil veinte, el ACUERDO
DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE PRORROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES
PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID 19) PARA EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL
23 DE MARZO DE 2020, publicado en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”, mediante el cual se prorrogó la vigencia de las acciones con motivo de la epidemia
causada por el COVID-19 hasta el treinta de mayo de dos mil veinte.
Que en atención a lo decretado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, el mismo
veintitrés de marzo de dos mil veinte, se emitió el “ACUERDO DEL SECRETARIO DE MOVILIDAD POR EL QUE SE
EMITEN LAS ACCIONES QUE LLEVARÁN A CABO LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA
CON MOTIVO DEL COVID-19”, el cual fuera publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en la misma
fecha, a través del cual se suspenden los servicios de atención al público y cualquier trámite presencial que se
desarrolle en las unidades administrativas o el órgano desconcentrado de la Secretaría de Movilidad, por el periodo
del veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte; instrumento que fuera prorrogado hasta el día treinta
de mayo de dos mil veinte, mediante el “ACUERDO DEL SECRETARIO DE MOVILIDAD POR EL QUE SE
PRORROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS ACCIONES QUE LLEVARÁN A CABO LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA CON MOTIVO DEL COVID-19, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“GACETA DEL GOBIERNO” EL 23 DE MARZO DE 2020”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el
diecisiete de abril de dos mil veinte.
Que el dos de abril de dos mil veinte, el Dr. Gabriel J. O´Shea Cuevas, Secretario de Salud y Director General del
Instituto de Salud del Estado de México y el Lic. Santiago Ramos Millán Pineda, Coordinador de Regulación Sanitaria
y Comisionado para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, emitieron el “ACUERDO POR EL
QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR
PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR
EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en la
misma fecha; a través del cual, en lo toral, se ponen de manifiesto las actividades consideradas como esenciales
dentro del territorio de la Entidad, actividades dentro de las cuales se establece la regulada por esta Secretaría de
Movilidad, específicamente la de prestación del servicio de transporte público de pasajeros, así como las prácticas
que para su prestación, deberán de observarse de manera obligatoria.
Que el veintidós de abril de dos mil veinte, el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado
de México, en conjunto con el Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios del Estado de México, emitieron el “ACUERDO POR EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE
IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO Y SE ESTABLECE UN
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN PARA SU CUMPLIMIENTO.”, el cual fuera publicado en misma fecha en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, ordenándose como parte de estas medidas, la suspensión temporal y de

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